Sala no resuelve desde el  19 de agosto, día en que se realizó la audiencia donde procuradores afirman que no justificó ingresos.
Sala no resuelve desde el 19 de agosto, día en que se realizó la audiencia donde procuradores afirman que no justificó ingresos.

El gerente general de Industrial Pucalá, Maxs Ayora Inoñán, planteó un recurso judicial pidiendo que se suspenda la investigación que enfrenta por los delitos de lavado de activos y defraudación tributaria.

Específicamente, Ayora solicitó al Poder Judicial una cuestión previa, es decir, que la investigación penal que realiza la Fiscalía Anticorrupción se suspenda hasta que la Sunat resuelva una apelación que ha presentado a nivel administrativo.

El juez Jorge Pérez Toro, del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, rechazó tal pretensión; pero Ayora apeló ante la Primera Sala Penal de Apelaciones que integran los jueces superiores Ana Sales del Castillo, Margarita Zapta Cruz y Juan Sánchez Dejo.

El día 19 de agosto se realizó la audiencia de apelación; sin embargo la Sala aún no ha emitido el fallo respectivo, confirmando la decisión de primera instancia o amparando el argumento del gerente azucarero investigado.

Procuradores

Precisamente, el día de la audiencia en la Sala de Apelaciones, Ayora expuso que se acogió al régimen especial creado por el D.L. N° 1264 (temporal y sustitutorio del impuesto a la renta ) y pagó íntegramente todos sus impuestos que le correspondía.

Sin embargo, la procuradora de la Sunat, Licceth Aguilar Guevara, argumentó que Ayora se acogió por la suma de 3 millones 943 mil 470 soles; pero la resolución de determinación de la Sunat dispuso un acogimiento parcial por una deuda de 2 millones 346 mil 565 soles, quedando un excedente de 1 millón 331 mil 065 soles por justificar.

“La resolución de determinación fue impugnada por el contribuyente (Ayora), por lo que se emite la Resolución de Intendencia Nacional de Riesgos 400-190-120/7A0000, en la cual se declara infundada su pretensión, siendo recurrida ante el Tribunal Fiscal cuya apelación ha sido declarada improcedente”, reveló la procuradora del ente recaudador.

Es por ello que respecto al monto que no fue sustentado debidamente, es decir más de un millón de soles, la Intendencia Regional de Lambayeque inició un procedimiento de fiscalización, “en el cual el contribuyente no ha acreditado el origen de este monto. Es así que se emite la resolución de determinación, la cual ha sido impugnada”, manifestó la abogada.

Es así que la Sunat emite el informe N° 000212-2019-7R0200, mediante el cual comunica de los indicios de defraudación tributaria al Ministerio Público, asumiendo la investigación la fiscal Ana Zegarra Azula, de la Fiscalía Anticorrupción de Lambayeque.

Durante la audiencia también intervino el abogado de la Procuraduría de Lavado de Activos, Joao Arriagán García, quien precisó que la defensa de Maxs Ayora se ha opuesto a la realización de una pericia contable en la investigación.

“El imputado cuestiona la inclusión de esta pericia dentro del proceso, de lo que se colige que trata de dilatar innecesariamente el proceso o de truncar la realización de los actos de investigación, porque con una pericia contable se podría determinar si existe o no desbalance patrimonial y con eso se podría también acreditar la configuración del delito de lavado de activos”, aseveró.

Se defiende

El mismo Maxs Ayora participó de la audiencia y alegó que no ha cometido los hechos que se le imputan, por lo que se va a defender en todas las instancias pertinentes, pues “nadie me va a obligar a mí a auto incriminarme sobre un delito que no he cometido”.

Asimismo, insistió en que con el solo acogimiento al D.L 1264 se da por cumplida todas obligaciones tributarias respecto a las que ha declarado y pagado, por lo que la Sunat “no puede determinar ni la existencia de obligaciones tributarias por pagar, menos el Ministerio Público está en posibilidad de incoar la acción penal por aquellas rentas y tributos ya pagados”.

Cabe indicar que a Maxs Ayora se le investiga por un supuesto incremento patrimonial no justificado de 1 millón 331 mil 605 soles, del cual resultaría un supuesto perjuicio económico al Estado de 502,371 soles.

Esto en base al informe de indicios de delito tributario N° 000212 – 2019 – 7R02000, por el periodo tributario comprendido entre los meses de enero a diciembre del 2010, lapso en el cual se sustenta la presunta generación de ganancias ilícitas provenientes del delito de defraudación tributaria.

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