Corte Suprema resuelve que el arresto domiciliario, ordenado en mayo del 2020, ha terminado.
Corte Suprema resuelve que el arresto domiciliario, ordenado en mayo del 2020, ha terminado.

La ordenó la libertad del empresario Edwin Oviedo Picchotito, investigado como presunto cabecilla de la red criminal ‘Los Wachiturros de Tumán’’.

El resultado deviene de un proceso de casación interpuesto por la defensa del también expresidente de la Federación Peruana de Fútbol (FPF).

De esta manera, Oviedo con tinuará en libertad el proceso penal, donde es el principal acusado por los homicidios de Manuel Rimarachín Cascos y Percy Farro Witte, así como por el delito de asociación ilícita para delinquir.


Decisión

En la sentencia de casación, firmada el úlimo lunes por los magistrados César San Martín, Iván Sequeiros, Erazmo Coaguila, Sonia Torre y Beatriz Carbajal, se sostiene que el plazo de la detención domiciliaria ha concluido.

Dicha medida fue impuesta en mayo del 2020, para sustituir la prisión preventiva.

Por aquel entonces, la pandemia por la Covid-19 estaba en su peor momento, y es así que los abogados del referido procesado alcanzaron informes médicos en los que acreditaban que Oviedo era un paciente vulnerable ante el nuevo coronavirus, de permanecer recluido en un establecimiento penitenciario.

Mediante el considerando sexto de la casación, se indica que el artículo 275 del Código Penal señala que “no se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos de la prisión preventiva, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas atribuibles al imputado o a su defensa”.

En este punto es preciso recordar que cuando se iba a iniciar el juicio contra Oviedo por la muerte de Percy Farro (proceso desacumulado del caso ‘Los Wachiturros’), el abogado César Nakazaki interpuso un pedido de transferencia de competencia, a fin de que el litigio contra el exdirigente de fútbol sea derivado a un juzgado especializado de la Corte Superior de La Libertad.

Ante ello, el exfiscal de la Fiscalía contra el Crimen Organizado, Juan Carrasco Millones, solicitó al mismo juzgado la suspensión del plazo de prisión del imputado, mientras que se resolviera el pedido de transferencia de competencia, hecho que fue acogido por el Colegiado Penal y la prisión preventiva dejó de correr.

Cabe precisar que el recurso de transferencia fue aprobado recién en diciembre del año pasado. Sin embargo, para la Sala Penal Permanente hubo una interpretación errónea por parte del juzgado al evaluar prisión y arresto domiciliario.

Esta instancia también enfatizó en su fallo que no hay pruebas para determinar que hubo conducta maliciosa por parte del acusado y su abogado defensor.


Libertad

El abogado César Nakazaki, en diálogo con la prensa, indicó que en los próximos días su patrocinado recuperará su libertad.

“La Corte reconoce que fue ilegal la suspensión, entonces está ordenando la libertad y dictando una medida de comparecencia con restricciones para que se enfrenten los procesos ya en las etapas de juicio”, aseguró.

TAGS RELACIONADOS