Rastrearán las llamadas de exmagistrados del TC y de Roberto Torres
Rastrearán las llamadas de exmagistrados del TC y de Roberto Torres

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia declaró procedente el pedido del Ministerio Público para el levantamiento del secreto de las comunicaciones a dos exintegrantes del Tribunal Constitucional (TC).

Esto luego de que el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de Lima, en el mes de julio del presente año, desestimara el mismo pedido contra los investigados de la red criminal “Los Limpios de la Corrupción” y los exmagistrados del TC en el proceso de los supuestos sobornos que pagó el encarcelado exalcalde de Chiclayo, Roberto Torres Gonzales, para que le anulen una sentencia en su contra.

Antecedentes. El inicio de la investigación contra los exintegrantes del TC, Gerardo Eto Cruz y Ricardo Arturo Beaumont Callirgos, trascendió luego de que el colaborador eficaz N° 14 - 2014 revelara un viaje que realizó a la ciudad de Lima con el entonces alcalde de Chiclayo, Roberto Torres.

Según indica la declaración, el investigado Torres Gonzales pagó 160 mil dólares a dos magistrados del TC, para que fallaran a favor de una demanda de amparo que presentó el exburgomaestre ante este organismo constitucional.

Este recurso cuestionaba la condena de dos años de pena privativa de la libertad suspendida que le impuso la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en contra del exalcalde, sentencia que lo inhabilitaba del cargo por ese mismo periodo.

Además el colaborador eficaz aseveró que la prebenda económica se entregó a través de un intermediario en un parque del distrito de Miraflores, en Lima.

Esta declaración fue corroborada con el testimonio del exproveedor de la comuna de Chiclayo, Luis Barrantes Piscoya, quien reveló haber trasladado en una camioneta a Beto Torres hasta la ciudad de Lima llevando una maleta con dinero que fue entregada a una persona de nombre Artemio.

Como se recuerda, Eto Cruz emitió el voto dirimente permitiendo que el fallo final resulte 4 - 3 a favor de Torres Gonzales, ordenándose que se anule la sentencia que se le impuso en Chiclayo por el delito de peculado de uso, tras una denuncia periodística de Correo.

Esto a pesar de que el exmagistrado antes se había inhibido de la votación por haber sido, años atrás, asesor legal de un grupo empresarial. Son por estos motivos que la Fiscalía de la Nación inicia una investigación preparatoria contra las exmagistrados y todos los que resulten responsables de lo referido por el colaborador eficaz por el presunto delito de cohecho.

Pedido. Es así que el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, solicitó al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de Lima el levantamiento del secreto de las comunicaciones al exalcalde de Chiclayo, Roberto Torres Gonzales y los exjueces del Tribunal Constitucional, Ricardo Beaumont Callirgos y Gerardo Eto Cruz.

También se solicitó lo mismo para los exfuncionarios de la comuna chiclayana Misael Delgado Mendoza, César Regalado Rodríguez y Cristiam Soriano Casro, así como para los investigados Artemio Rengifo Valverde y Luis Barrantes Piscoya.

Todo ello en el marco de las investigaciones que se les sigue a dichas personas por el presunto delito de cohecho, con la finalidad de corroborar el contacto telefónico que habrían mantenido ambos exmagistrados con el exburgomaestre y personal de su confianza.

En el requerimiento se especifica el periodo comprendido entre el 1 de agosto del 2012 hasta el 31 de mayo de 2013, cuando se ventilaba en el TC la acción de inconstitucionalidad que interpuso el exburgomaestre, Roberto Torres, como recurso de apelación contra la condena que se le impuso y que resultó a su favor.

En un primer momento, este pedido fue declarado improcedente por el Juzgado Supremo, fundamentando que no habrían suficientes elementos de convicción para solicitar la intervención y grabación de comunicaciones telefónicas.

La resolución señala que la Fiscalía de la Nación no estableció el delito que se les incrimina a los exmagistrados, no existiendo una delimitación clara con precisión de las circunstancias de tiempo, lugar y modo.

Asimismo señaló que las declaraciones de los colaboradores eficaces, en la que se basa la investigación, no pueden ser valoradas si no se encuentran corroboradas con otras pruebas, lo cual vulnera el principio de imputación necesaria y que por tales motivos

impiden pronunciarse respecto a lo solicitado.

Apelación. Ante la negativa del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, el Fiscal de la Nación apeló el fallo ante la Corte Suprema de Justicia.

Es así que la Sala Penal de la Corte Suprema se pronunció y declaró fundado el pedido del Ministerio Público.

Además, revocó la resolución N° 5 de fecha de tres de julio del presente año, en donde se declaró improcedente el requerimiento del levantamiento del secreto de las comunicaciones de los investigados.

De esta misma manera declaró procedente el pedido de la Fiscalía para que se solicite a las empresas operadoras del servicio telefónica Claro y Movistar remitir la información requerida de los investigados Gerardo Eto Cruz, Ricardo Arturo Beaumont Callinrgos, así como de Roberto Torres, Artemio Rengifo, Luis Alberto Barrantes, Cristian Soriano, Misael Delgado, y César Regalado Rodríguez.

En su fallo, la Corte Suprema señala que “es inaceptable que se pretenda exigir en la etapa de diligencias preliminares, una calificación precisa y clara en donde se especifique el delito cometido y atribuido, si precisamente son los fines de esta al realizar las indagaciones y averiguaciones iniciales, por tal motivo no se puede sostener que se ha infringido el principio de imputación necesaria”.

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