Rechazan seis pedidos de nulidad de elecciones
Rechazan seis pedidos de nulidad de elecciones

Decisivo. El Jurado Electoral Especial de (JEECh) decidió rechazar los seis pedidos de nulidad que se presentaron ante su despacho desde que se hiciera oficial los resultados de las elecciones regionales y municipales 2018.

La decisión de este órgano electoral rechaza las presuntas irregularidades en los comicios que denunciaron personeros de diferentes partidos políticos en Olmos y La Victoria. De los seis pedidos, tres -correspondientes a los distritos de Incahuasi, Pomalca y Cayaltí - fueron denegados por presentarse fuera del plazo que estableció el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

PROCESO. Luego de los comicios del 7 de octubre, el JEECh recibió seis pedidos de nulidad de elecciones.

Las tres primeras solicitudes fueron presentadas el 10 de septiembre por diversos partidos de Olmos y La Victoria.

En todos los casos, los personeros de las organizaciones políticas cuestionaron el registro de actas, así como el conteo final de los votos.

Sin embargo, el JEECh desestimó los hechos denunciados en base a los informes finales que recibieron de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) Chiclayo, de los fiscalizadores del local de votación y del Ministerio Público.

En el caso de Olmos, una de las dos solicitudes de nulidad fue suscrita por los partidos Acción Popular, Todos por el Perú, Alianza para el Progreso, Somos Perú, Frente Amplio y Democracia Directa. En su escrito, mencionaron el hallazgo de cédulas de votación de Túcume en la mesa de sufragio N° 032473 del colegio “Julio Ponce Antúnez de Mayolo” (de Olmos).

Al respecto, el JEECh concluye en su resolución N° 03043-2018 que esta observación no fue consignada -por la personera de la mesa de sufragio- en el acta de escrutinio que luego ingresó al cómputo oficial de la ODPE.

A esto se añade la información del fiscalizador del JNE quien sostiene que ningún personero denunció hasta la etapa final de escrutinio “algún hecho irregular de la mesa de sufragio (N° 032473), conforme lo ordena la norma electoral”.

Además, se determinó que el material electoral encontrado el 8 de octubre en el referido colegio no constituye fraude porque solo se comprobó la existencia de material desechable y actas lacradas, “pertenecientes al ámbito regional”, que no podrían afectar el proceso electoral en el distrito de Olmos.

Otros hechos relacionados a la misma mesa de sufragio del colegio “Juan Ponce Antúnez de Mayolo” (como presuntas fallas en cédulas de votación y adulteración de actas para favorecer al partido Podemos por el Progreso del Perú) fueron denunciados en un segundo pedido de nulidad hecho por Acción Popular.

Incluso, el personero de este partido citó una denuncia policial del 8 de octubre sobre ánforas y material electoral “no utilizado” encontrados en la cuadra 2 de la calle Bolognesi y en una vivienda particular de Olmos, respectivamente. Pero el JEECh también lo desestimó por argumentos similares y teniendo en cuenta el informe de fiscalización del local de votación que señala que no se reportaron incidencias durante el proceso electoral. “En consecuencia no podía hablarse de un acto irregular ocurrido en dicha mesa de sufragio”, se lee en la resolución N° 03044-2018.

Finalmente, también se resolvió declarar infundado el pedido de nulidad del distrito de La Victoria.

En respuesta a la denuncia del partido Acción Popular sobre cortes en el servicio de alumbrado en el colegio “Carlos Augusto Salaverry” - durante el escrutinio- y otras presuntas faltas, la resolución N° 03045 señala que no se acreditó “de manera fehaciente” ninguno de los hechos denunciados.

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