​Abuelos podrán ser apoderados de sus nietos ante la Apafa
​Abuelos podrán ser apoderados de sus nietos ante la Apafa

El  determinó que los padres o tutores de un menor, de manera excepcional, podrán nombrar un apoderado ante las escuelas con el objetivo de que los represente de manera activa en ella.

Es decir, este apoderado o representante podrá "participar institucionalmente en el proceso educativo del menor, incluso participar en las Apafas".

Esto surge a raíz de que el TC declarara fundado por mayoría una demanda de amparo a favor de un abuelo, que actuaba como apoderado de su nieta y a quien la  de un centro educativo le prohibió participar en las asambleas generales, argumentando que "el actor no es padre de familia y que no existe resolución judicial que lo autorice a ejercer la patria potestad, por tanto no puede ser integrante de la Apafa".

El TC justificó su decisión basándose en el articulo 4 de la Constitución, el que "reconoce a la familia como un instituto natural y fundamental de la sociedad".

, presidente de dicho organismo, indicó que desde "una perspectiva constitucional, la familia, al ser un instituto natural, ha ingresado a nuevos contextos sociales que han significado una modificación en la estructura de la familia tradicional nuclear y como consecuencia de ello, han surgido familias con estructuras distintas a la tradicional, como son las constituidas por los padres, hijos y abuelos".

“En este tipo de familias, por ejemplo, los abuelos participan de manera activa en el desarrollo y formación de los nietos, por decisión voluntaria de los padres de familia, quienes por distintos motivos, generalmente laborales, se encuentran imposibilitados por los menos ordinariamente de compartir o supervisar diaria y directamente diversas actividades con sus hijos, tales como reuniones en el colegio o eventos sociales o religiosos”, agregó el titular del TC.

La sentencia precisa que "en ese orden de ideas, a criterio de este Colegiado, una aplicación textual de lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo 004-2006-ED, en el sentido interpretativo de que solo los padres, tutores o curadores pueden participar de manera directa en la vida institucional de las Apafas, resulta inconstitucional.