La norma busca favorecer a los menores que sufren esta enfermedad. (Foto: Minsa)
La norma busca favorecer a los menores que sufren esta enfermedad. (Foto: Minsa)

El Gobierno aprobó este lunes el reglamento de la, la cual busca brindar diagnóstico oportuno y mejorar el tratamiento a menores afectados por esta enfermedad. La norma había sido publicada 2 de setiembre de 2020.

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El reglamento establece que la población beneficiaria de la Ley es aquella menor de 18 años (desde los cero (0) días de vida hasta los diecisiete (17) años, once (11) meses y veintinueve (29) días) a quien se haya confirmado, a través de los estudios pertinentes y por médico especialista, el diagnóstico definitivo y estadiaje de cáncer, en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, el mismo que debe contar con el registro en la historia clínica correspondiente.

Son derechos de los beneficiarios:

  • Recibir el diagnóstico y tratamiento oportuno y de calidad, por el médico tratante en la IPRESS correspondiente, incluido los cuidados paliativos cuando se requiera;
  • Recibir, él o su representante legal, información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen. Cuando se trate de la atención a los beneficiarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, estos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua;
  • Contar con los servicios de apoyo psicológico y social de acuerdo con sus necesidades;
  • Acceder al subsidio económico conforme a lo establecido en la Ley.

Además, se dispone la creación del Registro Nacional de Cáncer de Niños y Adolescentes en un plazo no menor a 180 días, como único registro de cáncer del sistema de salud que permita la obtención de datos epidemiológicos y estadísticos para el seguimiento de los pacientes con cáncer, específicamente para los pacientes menores de dieciocho (18) años.

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Finalmente, la norma indica que el Ministerio de Salud, en un plazo de treinta (30) días hábiles, reglamentará los aspectos relacionados al subsidio oncológico.

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