Con 76 votos a favor, 10 votos en contra y 20 abstenciones, el Pleno del Congreso de la República aprobó, por mayoría, el texto sustitutorio que establece la ley que regula la tenencia compartida de los niños y adolescentes. La norma fue exonerada de la segunda votación.
A través de un comunicado, el Parlamento detalló que la iniciativa legislativa se sustenta en los proyectos de Ley 1096 y 1120, ambas propuestas presentadas por la bancada de Fuerza Popular. La Junta de Portavoces acordó exonerar el trámite de dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
La titular de la Comisión de Mujer y Familia, Elizabeth Medina Hermosilla (PL) sostuvo que para lograr incorporar esta nueva figura legal deberán modificarse los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes.
El congresista Alejandro Aguinaga Recuenco (FP), autor de uno de los proyectos, dijo que “la tenencia compartida significa que una serie de actores que pasan desapercibidos deben cumplir un rol determinado, ya que la experiencia muestra que hay hijos huérfanos con padres vivos”.
La legisladora Susel Paredes Piqué (No agrupado) dio cuenta que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) ha opinado en contra de esta propuesta legislativa porque la considera inviable.
Elizabeth Medina Hermosilla respondió que no se tomó en cuenta esa opinión del Ministerio de la Mujer “porque llegó a destiempo, al igual que el informe de la Defensoría del Pueblo”.
Los congresistas Alfredo Pariona Sinche (PL) y Eduardo Salhuana Cavides (APP) solicitaron -vía una cuestión previa- que el dictamen retorne a la comisión para un mejor debate, pero fue rechazada con 73 votos, y apenas obtuvo 39 votos a favor.
Intervinieron en el debate los parlamentarios Alejandro Muñante Barrios (RP); José Jerí Oré (SP); Rosangella Barbarán Reyes (FP); María Cordero Jon Tay (FP), quien solicitó la acumulación de su proyecto de ley 1687; y Patricia Juárez Gallegos (FP). Esta última pidió que se incorpore en el texto la utilización de medios digitales si los progenitores estén imposibilitados de contacto físico con el menor.