Las vacunas contra la COVID-19 que adquieran las empresas privadas para su importación al Perú deberán ser distribuidas gratuitamente, pero los trabajadores de estas compañías podrán ser priorizados en el proceso. Según lo establece la Ley Nº 31225, las dosis deben ser puestas a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (Cenares).
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La norma indica que el Poder Ejecutivo, a través del Minsa, autorizará al sector privado en un plazo no mayor a siete días calendario presentar el expediente de la importación o adquisición de la vacuna contra la COVID-19.
El sector privado deberá poner dicho expediente a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (Cenares). La distribución de las dosis será gratuita en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley 31091.
“Las empresas privadas que logren adquirir la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 bajo la autorización señalada en el numeral 2.1 tendrán la prioridad de inmunizar a su personal dentro del marco del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, establecido por el Ministerio de Salud”, se lee en el dispositivo legal.
Además indica que la compra de estas vacunas será “considerada como gasto de la empresa privada, la cual es deducible del impuesto a la renta mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modificatorias y las prórrogas subsecuentes”.
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Gobiernos regionales y locales
En cuanto a los gobiernos subnacionales, la norma indica que las regiones pueden adquirir dosis “con cargo a su presupuesto institucional, la importación o adquisición de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus”, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud.
Por su parte los organismos públicos como municipalidades pueden, previo convenio con los gobiernos regionales, solicitar, con cargo a su presupuesto institucional, la importación o adquisición de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2 para la inmunización de la población de su jurisdicción.
“La autorización de manera excepcional y transitoria, así como la facultad de la importación o adquisición de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2, que ejecuten los gobiernos regionales tendrán vigencia mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modificatorias y las prórrogas subsecuentes”, señala la norma.
Hasta el momento, la vacunación se desarrolla en todo el país con las dosis adquiridas por el Estado peruano. El Ministerio de Salud (Minsa) informó que hasta este lunes 21 de junio el número de personas vacunadas contra el COVID-19 con al menos una dosis asciende a 3.814.023. El número de ciudadanos inmunizados con dos dosis es de 2.471.982 hasta las 7 a.m. de hoy.