Ejecutivo aprobó reglamento de ley que otorga beneficios póstumos a los bomberos declarados héroes
Ejecutivo aprobó reglamento de ley que otorga beneficios póstumos a los bomberos declarados héroes

Los  que sean declarados héroes por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) tendrán beneficios póstumos según el Reglamento de la Ley N° 30684 aprobada por el Ejecutivo y publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.

Esta nueva norma autoriza al Ministerio del Interior (Mininter), la entrega de una partida de S/210 000 (50 Unidades Impositivas Tributarias) - por única vez- y una pensión para los hijos menores de edad y mayores de edad con alguna discapacidad que estén cursando estudios superiores y/o al cónyuge o sobreviviente de una unión de hecho, según precisa el Decreto Supremo N° 009-2019.

Según precisa la ley, los bomberos caídos en servicio y declarados héroes que no haya tenido hijos, cónyuge o conviviente, precisa que los beneficiarios serán los padres y el monto será prorrateado en partes iguales.

Cabe señalar que, el Reglamento de Ley busca ayudar a los deudos de los bomberos que dieron su vida en servicio. 

Pasos para adquirir el beneficio: 

Para iniciar el procedimiento, la persona encargada es el Comandante General del Cuerpo de General de Bomberos, quien deberá enviar un oficio, o también puede ser realizado a pedido de los herederos o representantes legales del bombero.

-Datos completos del bombero fallecido en acto de servicio, de conformidad con el artículo 122 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

-Datos del o los solicitantes, acreditando la condición de heredero o herederos;
-Copia certificada de la partida de defunción o documento de declaración judicial de muerte presunta del bombero fallecido en acto de servicio.
-Copia de la resolución jefatural de la Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú mediante la cual se declara al causante héroe del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
-Declaración jurada de no ser pensionista del Estado Peruano, o declaración de optar por una de ellas.
-Declaración Jurada de no haber recibido ningún otro beneficio económico por parte del Estado.

Tras presentar los documentos señalados anteriormente, una Comisión Calificadora se reunirá en el lapso de cinco días hábiles de presentada la solicitud para verificar el cumplimiento de los requisitos.

Luego el titular del Mininter deberá expedir la resolución correspondiente, declarando el otorgamiento o no de la pensión.

Cabe precisar que la pensión se suspende si el beneficiario percibe cualquier otra pensión por parte del Estado Peruano.

Otras causas de caducidad de la pensión son:

-Fallecimiento del beneficiario.

-Haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario; excepto si adolecen de incapacidad permanente o estén cursando estudios superiores satisfactoriamente y de forma ininterrumpida, no se considera los estudios de posgrado, segunda profesión, ni segunda carrera técnica, ni especialización.
-Si el cónyuge supérstite o el integrante sobreviviente de la unión de hecho, contrae matrimonio o una nueva unión de hecho.
-Por renuncia expresa del beneficiario.