La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Universidad Alas Peruanas S.A. (UAP) por el presunto uso de sus activos para actividades que no cumplirían una finalidad universitaria.
De acuerdo con la Sunedu, ello contraviene lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 116 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
De una revisión de los hallazgos encontrados por la Dirección de Supervisión de la SUNEDU durante la investigación sobre el uso dado a los bienes que gozaron de inafectación del impuesto predial, impuesto de alcabala e impuesto al patrimonio vehicular durante el ejercicio 2017, se detectó que la UAP habría:
Utilizado sus inmuebles y vehículos en actividades que no contribuían a un fin universitario.
Asumido gastos en vehículos que no tendrían relación con la universidad.
Asumido gastos para actividades económicas distintas a su actividad principal.
Efectuado préstamos a empresas vinculadas y a terceros que no le reportaban beneficios.
Asumido gastos médicos y odontológicos de algunas autoridades de gobierno.
Desembolsado dinero sin especificar sustento.
Auspiciado diversas actividades sin planificación.
Debe indicarse que, en atención a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Universitaria, y en su Reglamento de Organización y Funciones, la SUNEDU cuenta con la facultad de supervisar y fiscalizar el cumplimiento por parte de las universidades de las obligaciones establecidas en la Ley Universitaria y su normativa conexa, entre ellas, el uso de sus activos para los fines establecidos legalmente.
Si bien las universidades privadas tienen potestad autodeterminativa para fijar los criterios de manejo y gestión de sus recursos, esta autonomía se encuentra limitada por los parámetros que impone la Ley Universitaria.