Foto: Gerardo Marín
Foto: Gerardo Marín

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria () sancionó con una multa de S/ 8 929 525.32 a la (UIGV) por usar -durante el periodo 2016-2017- sus activos y excedentes para fines distintos a los universitarios y a la mejora de la calidad educativa.

Según el numeral 1 del artículo 116 de la Ley Universitaria, los bienes de las universidades se usan exclusivamente para fines universitarios. Asimismo, los artículos 118 y 119 disponen que los excedentes deben ser reinvertidos en la mejora de la calidad de la educación, es decir, en infraestructura, equipamiento con fines educativos, investigación e innovación en ciencia y tecnología, capacitación y actualización de docentes, proyección social, apoyo al deporte de alta calificación y programas deportivos, así como la concesión de becas.

Sunedu detalló que en el 2019 inició un procedimiento administrativo sancionador con el propósito de verificar el uso correcto de dichos activos y excedentes, comprobando tras recabar una serie de evidencias, que dicha casa de estudios otorgó remuneraciones y bonificaciones a autoridades y funcionarios sin un sustento objetivo, auspició actividades que no estaban vinculadas a un fin universitario, asumió gastos por combustible y reparación de vehículos que no eran de su propiedad, financió viajes a favor del rector y otras autoridades que no tenían un fin universitario, asumió gastos por consumo con tarjetas de crédito no vinculados a un fin universitario, entre otras actividades como el no utilizar sus excedentes en conceptos distintos a la mejora de la calidad educativa, porque en el 2016 y 2017 no reinvirtió el monto declarado para “infraestructura”.

Sunedu, comprobó además, que el rector Luis Cervantes Liñán excedió las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria porque permitió el uso de activos y excedentes para actividades que no contribuían a un fin universitario o a la mejora de la calidad educativa y que la UIGV no atendió los requerimientos de información formulados durante la supervisión.

El monto total del daño causado por el uso de activos y excedentes para operaciones que no contribuían a una finalidad universitaria ni a la mejora de la calidad educativa asciende a S/ 77 397 484.

El ente supervisor, además de la sanción, ordenó medidas correctivas, tales como iniciar el proceso de vacancia del rector y suspenderlo de sus funciones hasta que culmine, identificar a las personas que autorizaron y permitieron el uso de activos y excedentes, presentar un protocolo que incluya reglas que tengan como fin minimizar los riesgos de desviación en el uso de activos y excedentes, presentar lineamientos o políticas institucionales que tengan como fin establecer de manera clara y objetiva la asignación de aumentos o bonificaciones a su personal, entre otras medidas.