La oficina de la Defensoría del Pueblo en Piura demandó a la Dirección Regional de Salud (Diresa) adoptar las acciones necesarias para incrementar el número de camas de la unidad de cuidados intensivos (UCI) y que se informe sobre la disponibilidad, demanda así como el número de fallecimientos por falta de este servicio destinado a los pacientes con COVID-19 en la jurisdicción. Ello con la finalidad de proteger el derecho a la salud de las personas y de la comunidad ante una segunda ola de contagios.
La información fue requerida por la institución tras recibir el llamado de una ciudadana que solicitó la intervención de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Piura ante la grave situación de salud de su hermana, quien estaba internada en el Hospital Santa Rosa afectada por el COVID-19 y requería con urgencia de una cama UCI. Esta situación llevó a que personal defensorial se comunicara con el director del Hospital Santa Rosa, para solicitarle información sobre la disponibilidad de camas UCI en el citado nosocomio, pero se informó que todas las camas UCI estaban ocupadas y lamentablemente, minutos después, la paciente falleció.
Ante este hecho, la institución se comunicó con la Subdirección Regional de Salud para abordar esta problemática que pone en serio riesgo la salud y la vida de las y los ciudadanos y solicitó información de las carencias frente a lo señalado en la Resolución Directoral Nº 439-2020/GOB.REG.PIURA-DRSP-OEIS, de la Dirección Regional de Salud de Piura, que aprueba el Plan de Preparación y de Respuesta ante una posible segunda ola pandémica por COVID-19, y en la que se señala que se cuenta con 97 camas UCI, de las cuales 90 son para afrontar la pandemia.
Al respecto, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Piura recordó que la salud es un derecho fundamental amparado en el artículo 7° de la Constitución Política del Estado, y que la Ley N° 26842 – Ley General de la Salud, establece que toda persona tiene derecho “a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud del usuario, garantizando su acceso en forma oportuna y equitativa”.
Asimismo, indicó que según el artículo 122° de la mencionada ley, la “salud pública es responsabilidad primaria del Estado”, por lo cual es su deber promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población.
Además, el documento técnico “Consideraciones éticas para la toma de decisiones en los servicios de salud durante la pandemia COVID-19” (R.M. 212-2020-MINSA), establece que las “autoridades responsables de salud deben velar por una distribución y acceso equitativos a las instalaciones, bienes y servicios de salud, sean públicos o privados, asegurando la atención de las personas con COVID-19”.
Igualmente se solicitó informen sobre la brecha existente entre el número de camas UCI operativas con las que se cuenta en Piura y el número que se estima demandaría la población frente al actual incremento de casos de COVID-19, así como la proyección de camas UCI que como Diresa se ha planteado implementar en Piura y cuál es la situación actual de las camas UCI en la Videnita de Piura.