El constitucionalista asegura que la Carta Magna no regula que un presidente salga del territorio cuando no existan vicepresidentes y eso no significa que esté prohibido.
El constitucionalista asegura que la Carta Magna no regula que un presidente salga del territorio cuando no existan vicepresidentes y eso no significa que esté prohibido.

Recientemente, el Congreso aprobó la ley 31810, la cual permite el encargo del despacho de la Presidencia y su gestión a través de las tecnologías digitales, esto con el propósito de permitir la asistencia de la presidenta a la IV reunión de jefes de Estado en el Tratado de Cooperación Amazónica (TCA). Esta modalidad no se encuentra contemplada en la Constitución, por lo que para muchos se trata de una medida inconstitucional. Al respecto, el doctor Luis Castillo, constitucionalista y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de nos da alcances acerca de si realmente se trata de una medida inconstitucional y cómo el rol de la Constitución se ve afectado por la coyuntura y los avances de la tecnología.

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La ley 31810 que autoriza a la presidenta viajar y despachar de manera virtual, ¿es constitucional?

La Constitución no ha regulado si quien ejerce la presidencia puede salir o no del territorio nacional cuando no existan vicepresidentes que le reemplacen. Que no esté regulado no significa necesariamente que esté prohibido. Pienso que es posible dar razones fuertes para sostener que no está prohibido.

En primer lugar, el presidente de la República como jefe de Estado, dirige la política exterior y las relaciones internacionales del Estado peruano. El desenvolvimiento razonable de esta atribución reclama que, en determinadas situaciones, el presidente deba estar presente físicamente por la trascendencia de la reunión internacional. Impedirle que en esas relevantes situaciones salga del país, significaría un menoscabo de sus atribuciones. En segundo lugar, no toda acción gubernativa reclama ser despachada presencialmente. Es decir, no necesariamente se desnaturaliza o dificulta gobernar el país a través de un concreto despacho virtual. Si una situación concreta reclama la presencia física del presidente, simplemente no se autorizaría la salida del país, pero en esa concreta situación.

¿Habría que atender cada caso concreto para autorizar el gobierno virtual?

De un modo muy justificado, la ley 31810 permite que quien ejerza la presidencia despache virtualmente, de modo justificado y excepcional. Es decir, cuando la presidenta Boluarte quiera viajar, necesitará dar argumentos al Congreso de la República, por ejemplo, dirigidos a justificar la relevancia de la cita internacional a la que acudirá; que la situación concreta del país permite despachar virtualmente; y tercero, que en los lugares en los que se encontrará existe la suficiente conectividad

Se deberá, pues, examinar cada caso concreto para determinar si existen o no razones que justifiquen la salida del país. Y esto es relevante porque siendo constitucional, la ley, puede ser aplicada inconstitucionalmente. Esto ocurrirá si en el caso concreto no hay justificación para que la presidenta despache de modo virtual y el Congreso le autoriza la salida del país.

¿Cómo cree que actúe el Tribunal Constitucional frente a este tema?

Si se presenta la anunciada acción de inconstitucionalidad contra la mencionada ley, hay razones que justifican su rechazo porque, como dije antes, la ley no ha agredido la Constitución. Sin embargo, y como acabo de referir, siendo posible que la ley sea constitucional en abstracto, puede ocurrir aplicaciones inconstitucionales. Por ello es probable que el Alto Tribunal a la vez que declare infundada la demanda, establezca algunas reglas jurídicas para evitar aplicaciones indebidas de la ley.

¿Debe ser mejorada la Constitución en este punto?

Sí, es conveniente que de modo expreso se recoja en la Constitución la procedencia del gobierno telemático de quien ejerce la presidencia de la República cuando exista la necesidad de ausentarse del país y no exista algún vicepresidente que la reemplace. Es decir, siempre de modo excepcional y justificadamente. Este es un punto en el cual la actual Constitución puede ser mejorada, sin desmerecer la relevancia y corrección de muchas de sus formulaciones normativas.

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