Una primera denuncia contra la exdirectora regional de Educación y directora de la UGEL Piura, Carmen Sánchez Tejada, fue formulada ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura por el tema de supuestos talleres fantasmas, que solo sirvieron para justificar el pago de servicios de alimentación.
A esta denuncia, formulada por el procurador Ad Hoc en denuncias, investigaciones y procesos penales del Gobierno Regional de Piura, Ernesto Cornejo Alcaraz, se sumarían en breve las que viene trabajando la Procuraduría Regional Anticorrupción de Piura por el mismo tema y por otros dos casos.
En tanto, ha salido a la luz el requerimiento del servicio de alquiler de una camioneta para acciones de monitoreo, que también genera serias observaciones.
TALLERES FANTASMAS. El Ministerio Público registró, con fecha 12 de abril del 2018, la denuncia planteada por la Procuraduría Ad Hoc en denuncias, investigaciones y procesos penales del Gobierno Regional de Piura, relacionada con dos talleres fantasmas, supuestamente realizados el año pasado.
En este caso por presunto delito de colusión desleal, Cornejo Alcaraz no solo incluye a Sánchez, sino también a una especialista en procesos de selección de la Dirección Regional de Educación, la jefa de Abastecimientos de la DREP y los supuestos proveedores de los servicios de alimentación para los supuestos certámenes.
Como se sabe, tras una serie de indagaciones, la Oficina Regional Anticorrupción verificó que no se realizó el Taller de Docentes de Aula, en el Marco de la Estrategia Multigrado, el 4 y 5 de noviembre de 2017, ni la Reunión de Balance de las Actividades de Currículo Nacional de la UGEL Piura, el 16 de diciembre de 2017.
Sin embargo, se requirieron y cancelaron servicios de alimentación por más de 18,400 soles.
Los requerimientos de contratación de tales servicios se realizaron sin la aprobación de la jefa del Área de Gestión Pedagógica, que es la responsable directa de esos programas.
En su descargo, Carmen Sánchez señaló que el área de Abastecimiento de la Dirección Regional de Educación se encarga de los procesos de contratación y verifica que se dé el servicio.
TRABAJAN DENUNCIAS. “Estamos trabajando todavía en ese tema, la Procuraduría está analizando aún el tema para poder presentar las respectivas denuncias, no las hemos presentado todavía”, se informó en medios de la Procuraduría Regional Anticorrupción.
El caso de los talleres fantasmas es uno de los temas pendientes.
“Hay otras (denuncias pendientes contra Carmen Sánchez), por eso estamos analizando todavía, porque van a salir dos o tres, me parece; el equipo está trabajando”, se indicó.
Estas denuncias, tanto la de los talleres fantasmas como las referidas a otros aspectos, deben salir esta semana, según estimó la fuente.
DENUNCIA PENDIENTE. Un caso pendiente es el referido al reconocimiento de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación a una trabajadora administrativa de un instituto superior de Catacaos, no obstante que había de por medio una sentencia casatoria en sentido contrario.
Como se sabe, con resolución directoral regional 6334, del 18 de julio del 2017, se reconoció el pago del beneficio a partir del 1 de febrero de 1991 al 25 de noviembre del 2012 y se consignaba una liquidación total de 50,176 soles, un monto pagado de 6,799 soles, una deuda total de 43,377 soles, que sumada a los intereses de 13,168 soles da 56,545 soles por cancelar.
Conforme al documento, la decisión se basaba en sentencias de la Corte Superior de Justicia de Piura.
No obstante, en la sentencia de la casación No. 15258 - 2013, de fecha 27 de mayo del 2015, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República había declarado fundado el recurso del Gobierno Regional Piura, de fecha 13 de setiembre del 2013.
En consecuencia, los jueces supremos anularon la sentencia que había dado la razón a la servidora Paulina Zapata Puga.
De acuerdo a los jueces supremos, la sentencia que favorecía a Zapata incurrió en infracción normativa del artículo 48 de la Ley del Profesorado No. 24029, modificada por Ley 25212, pues la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, prevista en la citada norma, solo se otorga al servidor comprendido en la carrera del profesorado.
Y la demandante no tiene la condición de profesor, sino que es personal administrativo y se desempeñaba como oficinista II, por tanto no le correspondía percibir ese beneficio”, se consigna en la sumilla de la casación.
NUEVO CASO. Llama la atención otro requerimiento, esta vez del servicio de alquiler de camioneta para acciones de monitoreo de prevención en instituciones educativas del ámbito de la UGEL Piura, que data del año pasado.
En este caso, el requerimiento del servicio es por el periodo de 30 días, del 1 de diciembre al 30 de diciembre del 2017.
Pero, el documento aparece ingresado por Mesa de Partes de la Dirección Regional de Educación el 6 de diciembre del 2017, de acuerdo al sello, es decir 5 días después del inicio del servicio requerido, dando lugar al expediente 066366.
Esto genera suspicacias, porque Abastecimiento de la DREP es la que se encarga de los procesos de contratación.
Aparte de ello, la suma que se habría cancelado por ese servicio sería elevada, de 29,000 soles, peor aun cuando en los términos de referencia para la aludida contratación se considera que la entidad contratante es la que asume el gasto de combustible.
El servicio de alquiler de la camioneta es para el monitoreo en colegios de Piura, Catacaos, Castilla, Veintiséis de Octubre, Cura Mori, San Miguel de El Faique y Canchaque.