La decisión de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna (CSJT) de revocar la libertad con restricciones del gobernador regional Luis Torres Robledo y regrese a cumplir con la detención domiciliaria se adoptó en mayoría, por dos votos contra uno. El voto singular fue del juez superior Ramiro Bermejo Ríos.

El magistrado votó porque se confirme la Resolución N° 3 del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, de fecha 26 de diciembre de 2022, que declaró fundado el pedido de cesación de detención domiciliaria de Luis Ramón Torres Robledo.

Arraigo ha variado notablemente

Según Bermejo Ríos, la resolución del juez Juan Portugal Vega que dispone la libertad con restricciones de Luis Ramón Torres Robledo ha sido arreglada a ley, en vista de que el escenario del arraigo del imputado, específicamente en la vertiente laboral, ha variado notablemente, en virtud de que -por mandato popular- asumió la función pública de máxima autoridad a nivel regional.

El cargo público de gobernador regional fortifica el arraigo laboral del procesado, dada las atribuciones funcionales que asume en el territorio de toda una región, lo que exige su presencia en el país, pues, de lo contrario, no podría efectuar la función correspondiente, razón por la cual estimó que esta actividad desincentiva el riesgo de fuga del imputado Luis Torres Robledo.

Residencia permanente en Cajamarca

En los demás tipos de arraigo, respecto al domiciliario considera que no existe cuestionamiento alguno, dada la instalación permanente de residencia del investigado en la calle Cajamarca 1010. Además, un “prontuario movimiento migratorio” sin más, no constituye un riesgo de fuga concreto.

Coincidió con los otros dos magistrados Jorge De Amat Peralta y Pedro Franco Apaza que respecto a la gravedad de la pena, magnitud del daño causado, y la ausencia de una actitud voluntaria por reparar el daño se encuentran latentes, pero discrepa rotundamente el análisis del comportamiento procesal del imputado en torno al último allanamiento de la Fiscalía en su domicilio.

En ese presupuesto solo se debe verificar aquellas conductas que infieran la existencia de peligro procesal de fuga y no de perturbación probatoria como se señala. Es manifiesta la voluntad del investigado de someterse a la persecución penal desde que iniciaron las investigaciones en el año 2018, señala.

Criterios abstractos o especulaciones

El juicio de peligrosismo debe ser en afirmación de un riesgo concreto –al caso específico–. No puede afirmarse de acuerdo con criterios abstractos o especulaciones. El hecho de eliminar una conversación del aplicativo de WhatsApp sin conocer el contenido de la misma o la vinculación incriminatoria que pueda tener ella en la investigación del caso, es un dato abstracto.

Asimismo, el hecho de poseer un sello institucional no implica per se la intencionalidad de alterar, crear o fabricar fuentes de prueba documental relacionadas a la gestión municipal, sencillamente, son meras presunciones que deben acreditarse necesariamente con el estándar de sospecha fuerte.

En cuanto al ingreso de sus coimputados al domicilio en el cual se encontraba cumpliendo detención domiciliaria, si bien, es un dato cuestionable que podría dar lugar al incumplimiento de la prohibición de mantener conversación con sus coimputados, es un hecho cierto que en el recinto funciona como un centro de negocio de venta de licores, y si hay duda sobre los fines de la presencia de ciertos coimputados deberá ser despejado en el transcurso de la investigación.

Agregó que no existe por ahora dato objetivo alguno que permita inferir que el investigado Luis Torres Robledo haya realizado o realice actos de obstaculización en la presente investigación, por lo que el Ministerio Público no ha logrado acreditar este presupuesto de peligro procesal en su vertiente de obstaculización, de ahí que sus agravios expuestos deben ser desestimados.

El riesgo de fuga detectado inicialmente en el investigado Luis Torres Robledo, si bien no ha desaparecido, se ha enervado en su intensidad, al menos a un inferior grado al exigido en la prisión preventiva.

Cohecho activo genérico y otros

Luis Torres Robledo es procesado por el delito de cohecho activo genérico y otros. El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la CSJT el 26 de diciembre de 2022 declaró fundado el pedido de cese de detención domiciliaria y le impuso libertad con restricciones. El 1 de enero de 2023 juramentó al cargo de gobernador regional de Tacna para el periodo 2023-2026.

El pasado lunes se realizó la audiencia de apelación por el recurso que presentó el Ministerio Público contra la resolución del juez Juan Portugal Vega. La Sala Penal de Apelaciones por mayoría resolvió el pasado viernes revocar ese medida y el gobernador regional de Tacna Luis Torres Robledo una vez notificado con la resolución se internó nuevamente en su domicilio, en la calle Cajamarca 1010.