La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna (CSJT) ha confirmado la resolución de primera instancia que declaró infundado el pedido de cese de detención domiciliaria de Luis Torres Robledo, sin embargo, para el abogado Henry Flores Lizarbe, que asumió la defensa recién en esta etapa del proceso, la decisión de segunda instancia es favorable porque parcialmente les han dado la razón.
Según el letrado, la Sala Penal de Apelaciones ha reconocido el arraigo laboral de Luis Torres Robledo, lo que no hizo en todo este tiempo el juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Juan Portugal Vega, pese a las pruebas como las boletas electrónicas que se presentaron en su momento.
Recurso de casación excepcional
Asimismo, si bien no hace lo mismo con el arraigo familiar, tampoco lo ha descartado pues se ha adjuntado nuevas pruebas como el DNI de su defendido donde figura su estado civil de casado. “El hecho que una persona no tenga hijos menores o dependientes no implica que no tenga un arraigo familiar, eso es un tema de interpretación que podría dilucidarse en un recurso de casación excepcional”, comentó.
El letrado también se pronunció respecto a la posición de la Sala Penal de Apelaciones que corrige al juez Portugal Vega que no consideró los argumentos de la demanda donde se planteaba, entre otros, la resolución del Ministerio Público de Lima que archivó en dos instancias la denuncia por lavado de activos, que no fueron oralizados (o fue muy breve) por el abogado en la primera instancia. Si bien advirtió este defecto, ya no dispuso que se vuelvan a pronunciar el juzgado porque el pedido estaba enmarcado en el permiso para salir a realizar su campaña electoral, pero al momento del pronunciamiento ya había culminado las elecciones.
Cesación de detención domiciliaria
Para Flores Lizarbe en términos generales esta resolución es buena para su defendido. La Sala Penal de Apelaciones ha reconocido los arraigos y tampoco se ha referido a la nueva condición de autoridad electa de Luis Torres Robledo, argumentos importantes para un nuevo pedido de cesación de prisión domiciliaria, dijo.
El abogado Flores Lizarbe señaló que están evaluando presentar un recurso de casación extraordinario, para ello tienen un plazo de 10 días luego de la notificación, o un nuevo pedido de cesación de detención domiciliaria con los nuevos elementos y los nuevos arraigos.
Contó que han solicitado también que el juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Juan Portugal Vega se inhiba de conocer el proceso al advertir que no hay parcialidad en dicho juzgado.
Interpretación equivocada en juzgado
La Sala Penal de Apelaciones esta semana publicó el texto de su resolución sobre el recurso de apelación de Luis Torres Robledo, aunque el sentido del fallo ya se conoció desde el pasado 6 de octubre.
Los magistrados de segunda instancia consideran que el juez Portugal Vega ha interpretado equivocadamente el régimen de la oralidad, al pretender deslegitimar las pruebas anexadas por el recurrente en su escrito por el solo mérito de que no fueron sustentados oralmente en la audiencia. La oralidad y escritura coexisten en el modelo procesal penal (…). En tal sentido, los motivos explayados por el juez de primera instancia no tienen asidero legal, dice el texto.
Como se recuerda, en la audiencia de primera instancia, el abogado de Luis Torres Robledo, Vladimiro Somocursio Zúñiga, se limitó a una exposición de corte político, sin centrarse en los nuevos elementos de prueba como las resoluciones del Ministerio Público que disponían el archivo (en dos instancias) del proceso por lavado de activos contra Luis Torres Robledo, y otros, pero si estaban en el escrito del pedido de cesación de detención domiciliaria.
Subsanación del vicio de nulidad
Si bien el juez ha interpretado incorrectamente la aplicación de la oralidad en las audiencias, lo que aparentemente constituiría un vicio de nulidad, por el principio de conservación de actos procesales, no corresponde declarar la nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución, agrega la Sala Penal de Apelaciones integrada por los magistrados Ramiro Bermejo Ríos, Jorge De Amat Peralta y Pedro Franco Apaza.
La Sala considera que si se aprecia que el sentido de la resolución es la correcta, pero la motivación en este extremo es deficiente, el órgano de segunda instancia puede completar el razonamiento jurídico del juez y confirmar la resolución impugnada, pero advierte que en este estadio del proceso ya carece de objeto anular la resolución impugnada y disponer el reenvío de la causa a fin de que el juez emita un nuevo pronunciamiento, debido a que el sustento del pedido de cesación de detención domiciliaria, arraigado en la necesidad de realizar campaña electoral en su condición de candidato a gobernador regional de Tacna, ya ha fenecido, puesto que, en la actualidad, la campaña electoral ha concluido.
Nuevos medios de prueba
Con respecto a los nuevos medios de prueba, que injustamente fueron desvalorizados en primera instancia (admisión de candidatura por el JEE, publicación de encuesta de preferencia electoral, acta de matrimonio, boletas de pago, memoriales, etc.) para contrarrestar el peligro de fuga, considera que no son de virtualidad suficiente para desbaratar los motivos que determinaron el peligro de fuga.
Respecto al arraigo, si bien en primera instancia se acreditó que tenía un arraigo domiciliario, no había justificado la presencia de un arraigo familiar ni laboral, pero la sala consideró que, con los nuevos medios de prueba, partida de matrimonio de casado, pero en el Reniec figuraba como soltero, y no hay un pariente que dependa económicamente de él, y las planillas electrónicas, acreditándose con ello, que el recurrente actualmente cuenta con actividad laboral conocida que le genera subvención económica mensual.
Si bien la presencia de arraigo no es el único factor para ponderar el peligro de fuga, se deben examinar la gravedad de la pena, magnitud del daño causado, ausencia de reparación y comportamiento del procesado, aspectos que no han sido controvertidos por el recurrente en su escrito de cesación, por lo tanto, existen motivos plausibles para denegar la solicitud de cesación de detención domiciliaria, en mérito a que los presupuestos del peligro de fuga, distintos al arraigo, aún se mantienen y no han sido contrarrestados con ningún nuevo medio de prueba.