Martín Ernesto Limo Baca fue trasladado de la Divincri a la cárcel, en donde cumplirá cuatro meses de prisión preventiva, tras la orden emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes.
Martín Ernesto Limo Baca fue trasladado de la Divincri a la cárcel, en donde cumplirá cuatro meses de prisión preventiva, tras la orden emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes.

Cuatro meses de cárcel ordenó el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Tumbes a un servidor de seguridad del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), quien fue intervenido al ingresar a su centro de trabajo en el penal de , con un equipo celular y sus accesorios escondido en la cintura.

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La jueza Mirtha Paola Rojas Rojas, declaró fundado en parte el requerimiento de dicha medida coercitiva presentado por el fiscal Martín Huerta Acuña, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, quien había solicitado seis meses de prisión preventiva contra Martín Ernesto Raúl Limo Baca, de 56 años de edad.

En la audiencia virtual, la magistrada Rojas tras escuchar los alegatos de la defensa técnica del imputado y del representante del Ministerio Público, ordenó el traslado de la carceleta de la Divincri y su internamiento al establecimiento penitenciario de Puerto Pizarro. Este mandato judicial se computará desde el momento de su detención del investigado el 6 de octubre y vencerá 5 febrero del 2022.

Suceso

El miércoles 6 de octubre a las 7.13 de la mañana, Martín Ernesto Raúl Limo Baca (56), un servidor de seguridad del Inpe, fue intervenido al ingresar a su centro de labores en el penal de Puerto Pizarro, en Tumbes, con un equipo móvil de comunicación escondido en la cintura.

Durante la revisión corporal se permitió detectar al sujeto que llevaba un celular con cámara frontal y posterior, además, auriculares y batería adherida con cinta de embalaje en el equipo.

Cabe señalar que Limo Baca es servidor nombrado con la Ley 29709 y que se desempeñaba en el penal de Tumbes desde el 6 de junio del año 2018.

Inmediatamente, los funcionarios del Inpe comunicaron del hecho al fiscal Teófilo Martín Huerta Acuña y a la Divincri, a efectos de ponerlo a disposición junto con la evidencia incautada, para las investigaciones. Tras la audiencia, fue recluido en el establecimiento penitenciario de Puerto Pizarro.

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Pena

En la fundamentación jurídica del Ministerio Público se aplica el artículo 368-A, primer y segundo párrafo, del código penal: “El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión, equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación o sus componentes que permitan la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otra análoga del interno, así como el registro de tomas fotografías, de video, o proporcionen la señal para el acceso a internet desde el exterior del establecimiento penitenciario será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años”.

“Si el agente se vale de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente código”.

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