Juan Guaidó, titular de la Asamblea Nacional de Venezuela (AN), el poder legislativo de dicho Estado, se declaró hoy presidente interino del país llanero argumentando que se desconoce la nueva asunción al poder por parte de Nicolás Maduro.
"Tenemos, apegándonos a los elementos de (los artículos) 233, 350, 333, asumir las competencias de la encargaduría de la Presidencia de la República por lo que dice la Constitución", dijo Guaidó.
El artículo 233 de la Carta Magna venezolana, mencionado por Juan Guaidó, indica que, ante el vacío de poder en el Ejecutivo, dicho espacio debe ser ocupado por el presidente de la Asamblea Nacional. Esto tras que la oposición catalogara de ilegal la juramentación de Maduro como jefe de Estado este jueves 10 de enero.
Los artículos citados
El líder de la oposición mencionó tres artículos de la Constitución de Venezuela (233, 333 y 350), componentes en los que se basó para declararse presidente y no reconocer al sucesor de Hugo Chávez como mandatario.Artículo 233
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.