En Argentina, la Cámara de Diputados, donde la coalición de gobierno “Frente de todos”, que representa la primera minoría (119 diputados), acaba de aprobar -131 votos a favor, 117 en contra y 6 abstenciones- el aborto voluntario hasta la semana 14 del embarazo, lo que se viene en el Senado, donde tienen mayoría absoluta (41 oficialistas contra 31 opositores), será a ojo cerrado -espero equivocarme-, la confirmación de dicha aprobación.

Tema muy polarizado, lo cierto es que cuando existe certeza médica de que el producto no será una persona humana debe recurrirse a su interrupción; y, cuando la vida de la madre está en inminente peligro, debe preferirse pues se trata de una existencia ya estructura en la calidad de persona humana que el producto aún no tiene.

En el caso del aborto por violación sexual -es legal en Argentina-, uno de los puntos más complejos y sensibles, el argumento de quienes lo avalan es que la mujer es dueña de su cuerpo y nadie que no sea ella puede decidir sobre su ser.

Esto último es una verdad a medias pues el no nacido que se halla en su vientre es otro ser, distinto de la madre y yace dentro de ella por una cuestión de la naturaleza. Peor y más grave es permitir el aborto voluntario pues la mujer no es propietaria del nuevo ser que, cobijado en su vientre, es independiente de ella, aunque mantenga un nivel de dependencia biológica –cordón umbilical- para sostener viable su posterior nacimiento.

Constituido en otro ser –vida humana- con estructura única y diferente, debe ser protegido in extremis, dada su absoluta indefensión al no poder valerse por sí mismo para impedir la interrupción de su nacimiento.

Si en el caso de la violación sexual, que es execrable, el nuevo ser no puede ser responsable ni víctima de hechos que promovieron su existencia, es totalmente condenable que se lo aniquile bajo la errada idea de que “es mi cuerpo y hago lo que quiero”. Sin entrar en argumentos religiosos, para que no pase en el Perú, desde el derecho diré que, cuando se tiene vida intrauterina, se busca conservarla pues la existencia siempre será superior por su calidad de bien jurídico máximo.