El Codigo Procesal Penal modificó sustancialmente el papel del juez durante la investigación. A diferencia del antiguo juez instructor, el juez de investigación preparatoria no dirige pesquisas ni busca elementos de cargo o de descargo. Su función es controlar la legalidad de determinados actos, autorizar medidas que afectan derechos y resolver los conflictos que la ley sometea su decisión. Por ello es llamado “Juez de garantías”. Y no porque deba favorecer al investigado ni obstaculizar la labor fiscal, sino porque representa el control jurisdiccional frente al ejercido del poder punitivo del Estado, El Código le atribuye, entre otras funciones, pronunciarse sobre medidas limitativas de derechos, resolver medios de defensa, actuar prueba anticipaday controlar los plazos de investigación, por tanto, el diseño del modelo exige equilibrio. Un juez que sustituye al fiscal desdibuja el modelo acusatorio; pero uno que renuncia a ejercer los controles que la ley le encomienda convierte las garantías en simples dedaradones. El fiscal mantiene la conducción juridica de la investigación; la defensa contradice y reclama cuando corresponde y el juez escucha, controla y desde dentro de los limites que el ordenamiento le asigna. La dificultad aparece cuando la investigación avanza y los meses transcurren sin que esta conduya. Allí el concepto de “juez de garantías deja de ser teorico para convertirse en algo plausible. St toda investigadón está sometida a limites temporales, ¿qué puede hacer el investigado cuando considera que la investigadon ha excedido el plazo que la ley permite? En el próximo articulo lo sabremos.

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