El desconocimiento de Colombia y México a la sucesión presidencial producida en pasado 7 de diciembre de 2022, tras el fallido golpe de Estado, sus opiniones sobre “gobierno ilegítimo” se agudizan con la decisión del presidente López Obrador para suspender las relaciones comerciales con el Perú. El Consejo Empresarial mexicano ha manifestado su rechazo a esta medida porque perjudica las mutuas necesidades de consumo, solicitando al jefe de Estado abstenerse de emitir opiniones sobre el acuerdo de Integración Comercial entre ambos países. A su vez, el presidente colombiano Gustavo Petro declara, a pocas horas de la cumbre en Brasil, que espera “la recuperación democrática del Perú”; sin contar con las pasadas declaraciones de los jefes de Estado de Argentina y Chile.

La presidente de la República tiene la atribución constitucional para dirigir la política exterior y las relaciones internacionales (inciso 11, artículo 118 CP). Una competencia que ejerce a través de la Cancillería y puede complementarse con otras medidas que considere oportunas para la coyuntura. En ese sentido, la defensa de la institucionalidad del país y el cumplimiento de las disposiciones constitucionales requieren el concurso de todos los ciudadanos (artículo 38 CP), sin importar su posiciones y diferencias políticas en asuntos internos. La Constitución es clara cuando regula la regla de sucesión presidencial estableciendo un orden de prelación en las vicepresidencias; sólo en caso de agotada la plancha presidencial el titular del Congreso asume las riendas del ejecutivo, cubrir el vacío de poder, para convocar de inmediato a elecciones (artículo 115 CP). Es lo constitucional.