Los resultados electorales de los últimos lustros, revelan que la ciudadanía no tiene tiempo para conocer los antecedentes de los candidatos, lo cual ha hecho que el voto no sea adecuadamente informado, con efectos contrarios al Perú evidenciados por los reclamos y la baja aceptación de autoridades que –siendo elegidas democráticamente– después de cierto tiempo resultan que “no nos representan”, sea por su mala gestión o por sus actos antitéticos a la moral y la ley.

Necesitamos representantes de condiciones ejemplares para conducir el país; pero, si para informarse antes de sufragar se requiere investigar los antecedentes de –al menos– 6,575 personas (35 partidos x 193 candidatos) considerando sólo elecciones presidenciales y al Congreso, cosa materialmente imposible, volveremos a tener la triste consecuencia de elegir personas con antecedentes antagónicos a la moral, o calificados como dolosos, dejando latente la posibilidad de inconductas en la función pública.

Precisamos de buenos candidatos; por eso es importante que el Congreso perfeccione el Proyecto de Ley 8642-2024 presentado por el Jurado Nacional de Elecciones, analizando los delitos y hechos que no se ajusten a la calidad de candidatos que el Perú urge disponer en adelante.

Algunos interesados señalarán que es atentatorio al derecho de elegir y ser elegido, olvidándose del interés nacional, y que los artículos 2.17 y 31 de nuestra Constitución condicionan tales derechos a la ley. También mencionarán a la Convención Americana de Derechos Humanos respecto a la rehabilitación señalada en el Expediente 00005-2020-PI/TC, razón por la que hay que subrayar que el proyecto de ley está totalmente ajustado a ese instrumento internacional, pues permite que  la ley peruana suspenda a un  partido político contrario a los fines establecidos en las leyes electorales.

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