La decisión del máximo intérprete que declara la inconstitucionalidad de la ley que impide la postulación a cargos públicos a personas que fueran condenadas por terrorismo, ha dado lugar a una polémica que parte desde posturas principistas a medidas prudenciales. Las primeras se apoyan en la lealtad hacia la Constitución, los derechos fundamentales, entre ellos el principio a la igualdad. Las segundas atendiendo a la necesidad de tomar las precauciones legales en favor de la comunidad política; considero que ambas posiciones tienen parte de la razón. Si bien reconocemos el principio de indubio pro persona para interpretar los derechos humanos, cuando se trata de la democracia, la seguridad nacional, la salud y educación hablamos de competencias estatales que observan el principio de indubio pro communitas.

La democracia es el único sistema que permite la autocrítica en un ambiente de paz, su combustible es el ejercicio de los derechos y libertades. Sin embargo, no admite el terrorismo que son actos contrarios a sus presupuestos. El condenado por terrorismo pudo purgar su pena, pero mantiene una deuda con la sociedad cuando obró para menoscabar o eliminar el Estado Constitucional de Derecho o la integridad de la Republica. El razonamiento del Tribunal contiene un trato diferenciado que resulta inconstitucional. Nos referimos al actual impedimento constitucional de un ciudadano nacionalizado para postular a cargos públicos como congresista, presidencia de la República, ministro de Estado o magistrado, precisamente por la exigencia de vínculos patrios (indubio pro communitas); es decir, ahora un ciudadano nacionalizado resulta más peligroso que una persona que purgó condena por terrorismo.

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