La intervención de la academia para explicar el ejercicio de las instituciones políticas tiene el deber de brindar una opinión objetiva sin sesgos ideológicos, lo contrario produce un daño que termina por afectar la autoridad del docente. Desde julio de 2016 se aprecia la defensa de académicos en medios a las posiciones políticas opositoras sobre temas constitucionales, pero deformando el contenido de sus instituciones. A la oposición política la denominan obstruccionismo. La presidencia transitoria del ejecutivo por el titular del Congreso es “golpe de Estado” si disgusta a la minoría parlamentaria. La cuestión de confianza se presenta “para cualquier cosa” y cabe interpretar su denegatoria fáctica cuando convenga, incluso para disolver al Congreso. Hoy en día, la misma retórica se aplica cuando el Congreso inicia un proceso de remoción por falta grave a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Desde el punto de vista jurídico, el Congreso tiene competencia para iniciar un procedimiento de remoción a la JNJ (artículo 157 CP), la misma disposición que puso fin al otrora Consejo Nacional de la Magistratura; otro tema es si la comisión parlamentaria aprobará su informe final y el pleno alcance los votos. El problema es político, es una nueva disputa por los espacios de poder; primero fue el Tribunal Constitucional, luego la defensoría del pueblo. La sentencia que resuelva el proceso competencial entre el Ministerio Público y la JNJ debe argumentar las razones que pongan fin al conflicto, mediante el principio de corrección funcional que establezca los límites entre ambos órganos constitucionales autónomos.