El pasado 23 de septiembre fue aprobada una reforma constitucional (Ley N° 31878) que modifica el inciso 4, artículo 2. La decisión de añadir la frase “[e]l Estado promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país”  es una norma cuyo mandato está contenido en el mismo inciso modificado, pues, si las libertades comunicativas pueden transmitirse por “cualquier medio de comunicación social”, público o privado, el Estado debe garantizar su cobertura en todo el territorio.  Por otro lado, la misma reforma añade una nueva disposición, el artículo 14-A, que dispone el deber estatal para garantizar “(…) a través de la inversión pública o privada, el acceso a internet libre en todo el territorio nacional, con especial énfasis en las zonas rurales, comunidades campesinas y nativas”.

El problema sobre el contenido de estas reformas es convertir a la Constitución en el libro de la fantasía, en especial cuando declara como derechos a las concretas políticas públicas que todo Estado debe implementar. Los derechos fundamentales de vida, libertad, igualdad y propiedad producen mandatos de optimización que deben realizarse. De modo similar, en 2017, la Ley N° 30588 “reconoce” el acceso de forma progresiva y universal al agua potable”, cuando se trata de una política pública básica que debe implementar la administración estatal (artículo 7-A CP). Una reforma un tanto provocadora cuando el ejecutivo debe llevar los servicios básicos a todo el territorio, entre ellos la luz para que luego los ciudadanos puedan acceder al internet.

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