El próximo 4 de julio se instalará la Convención Constitucional que cumplirá la tarea de redactar una nueva Constitución para Chile. La exigencia de mayoría de dos tercios para la toma de decisiones de los representantes, fue alcanzada con la victoria de los partidos políticos que promovieron el cambio constitucional. El segundo candado por superar será el referéndum para la ratificación del nuevo texto constitucional, una consulta popular obligatoria para todos los ciudadanos. Una excepción en Chile donde el sufragio es facultativo.

Desde los resultados electorales del pasado 15 y 16 de mayo, las especulaciones sobre el futuro contenido del texto constitucional versan sobre la necesidad de incorporar un capítulo de derechos sociales, ajustes al modelo presidencialista, el reconocimiento de un Estado Social, la participación del Estado en el régimen económico y su denominación como República plurinacional, entre otras propuestas de reforma. Si bien serán temas de gran discusión y debate durante el tiempo que tomará el trabajo de los convencionales constituyentes, recordemos sus características más importantes.

En primer lugar, su carácter originario y de puro poder, que brota de la misma comunidad política. Es inapelable, pero bajo los límites que impone el respeto a los derechos fundamentales y la separación de poderes; como también su eficacia real consumada por un referéndum aprobatorio para su validez. Sin embargo, resulta preocupante si la nueva Constitución produce una quiebra con el derecho vigente, pues, si su contenido da lugar a un profundo cambio jurisprudencial y normativo, se correrá el riesgo de afectar la seguridad jurídica y predictibilidad de las resoluciones judiciales lograda en cuarenta años. Por eso, cualquiera sea el resultado de la convención, la Constitución debe ser una fuente de principios y reglas para reconocer derechos fundamentales y un buen gobierno civil.

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