El Tribunal Constitucional dictó el auto de admisión de la demanda competencial presentada por el Congreso contra el poder judicial, a la vez que declarar improcedente la ampliación de su petitorio solicitando la interpretación del artículo 117 CP, norma que establece las causales por las que sólo puede ser acusado el presidente de la República durante su mandato.
No vamos a detenernos en las razones del Colegiado para declarar su improcedencia, pero cierto es que su pronunciamiento pondría fin al conflicto de competencias que resultan fronterizas entre los poderes legislativo y judicial en el marco de una acusación constitucional. En concreto, la procedencia de acusar al presidente por causales distintas a las establecidas por la Constitución tras aplicar el Convenio internacional de lucha contra la corrupción. La Fiscal de la Nación tendrá a su cargo formalizar la denuncia, pero, en el marco de la separación de poderes, la Corte Suprema deberá decidir si coincide, o no, con la interpretación congresal para iniciar el procedimiento judicial por delitos no contemplados expresamente por la Constitución.
Si el Congreso decide acusar por mayoría al jefe de Estado, la interpretación al artículo 117 CP no pondrá fin a la discusión jurídica pues el cierre de esta controversia es competencia del Tribunal Constitucional. Bajo esta circunstancia, dada la negativa del Colegiado para interpretar el contenido del artículo 117 CP, corresponde a la Corte Suprema decidir si es correcta, o no, la interpretación congresal para poder acusar al presidente por causales no previstas en la Constitución.