Anda circulando en el ambiente electoral nacional, acalorado por la reelección encubierta de 135 actuales alcaldes a nivel nacional que postulan como primeros regidores, la posición de que estos no podrían asumir el cargo por aplicación del artículo 194 de la Constitución, que impide la reelección inmediata, y que correspondería hacerlo al segundo regidor. En verdad, suena justo y va en el sentido de la norma constitucional antes aludida; sin embargo, desde la lógica de la correcta aplicación de una restricción, no es lo correcto, porque no está legalmente previsto de manera expresa y constituye una interpretación análoga proscrita por el numeral 9 del artículo 139 de la misma Constitución o por el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil, que resume los principios generales del derecho desarrollados pedagógicamente por el profesor Marcial Rubio Correa hace décadas.El orden constitucional, desarrollado por la ley electoral y municipal, manda que el primer regidor electo asuma, nos guste o no, el cargo de alcalde al no existir un candidato a alcalde en la lista ganadora de la elección. En lo personal, cuestiono este tipo de candidaturas y considero que el elector debería pensar dos veces si le da o no su voto a alguien que elude o saca la vuelta a la norma; pero de allí a que, si gana, se pretenda impedir que asuma el cargo es contradecir el sistema jurídico que garantiza la aplicación de una norma restrictiva de manera literal a lo que indica la ley. No olvidemos el viejo adagio “la cura es peor que la enfermedad”. Corresponde al Parlamento poner candados legales para que este tipo de situaciones no se sigan repitiendo.




