La vicepresidencia es una institución de garantía del presidencialismo, su finalidad es reemplazar en el ejercicio del cargo al jefe de estado en caso de suspensión, ausencia temporal, renuncia, destitución o muerte. En el fondo se trata de evitar el vacío de poder y que sea cubierto por otro miembro de la plancha presidencial electa, que goza de legitimidad para ocupar su lugar inmediatamente. La forma de Gobierno peruana cuenta con dos vicepresidencias. La Constitución de 1993 permite que puedan ejercer responsabilidades ministeriales, parlamentarias o diplomáticas, pero la experiencia recomienda su perfil bajo sin ocupar otros cargos públicos salvo cumplir concretos encargos presidenciales. La razón es que ambas vicepresidencias deben estar listas para juramentar sin riesgo de arrastrar cuestionamientos por sus labores como congresista o miembro del gabinete; sin embargo, durante los últimos cuatro periodos democráticos constatamos que han tenido una notoria figuración en la escena política.

En la actualidad nacional, si la segunda vicepresidencia presenta su carta de renuncia al Congreso consideramos que se trata de un acto que debe evaluar el pleno y tomar la decisión de aceptarla o no. Nos encontramos bajo una especial circunstancia donde no cabe invocar la renuncia incondicional, será una decisión de la mayoría parlamentaria atendiendo a las circunstancias políticas. En ese sentido, si la naturaleza de la institución consiste en garantizar la continuidad de la gobernabilidad y estabilidad evitando vacíos de poder, para no especular una solución en caso la presidencia no pueda ejercer el cargo por temas de salud (contagio del coronavirus) o ausencia del país, nos preguntamos si resultaba oportuno aceptar la renuncia bajo la coyuntura que atravesamos. Consideramos que cualquier razón para presentar y luego aceptar la renuncia a la vicepresidencia no resulta más importante que los intereses nacionales, especialmente bajo un estado de emergencia.