Un vistazo al contenido de la Constitución peruana nos permite observar las disposiciones programáticas en educación, salud y seguridad. En educación, la Carta de 1993 dispone la gratuidad de la formación inicial, primaria y secundaria en las instituciones estatales, así como en las universidades públicas (artículo 17); también añade que nadie se quede impedido de recibir educación por su situación económica o condición (artículo 16).

En salud, el Estado determina y supervisa la política general sanitaria siendo responsable de facilitarnos el acceso equitativo a sus servicios (artículo 9). Con respecto a la seguridad, el Estado tiene el deber de proteger a la población de las amenazas a la ciudadanía y promover el bienestar general (artículo 44). En resumen, la Constitución reconoce un conjunto de políticas públicas que deben implementarse por ley, sin convocar una nueva asamblea constituyente.

Si nos detenemos en los principios que inspiran su régimen económico, la libre iniciativa privada (artículo 58), promoción a las pequeñas empresas (artículo 59), las diversas formas de propiedad y empresa (artículo 60), la libre competencia (artículo 61), la libertad de contratar (artículo 62) y la defensa de los consumidores (artículo 65), alude a todos los ciudadanos que desean comenzar un emprendimiento, pero requieren complementarse con leyes que impidan la creación de oligopolios y formalizar la economía nacional; con el paso del tiempo, la creación de empleo y el crecimiento de la clase media es evidente.

En conclusión, si la Constitución establece los principios y deberes estatales, el problema fue un Estado ineficiente para realizarlos plenamente. Por eso, lo que hace falta es corregir sus deficiencias dotándolo de agilidad para poder implementar las políticas públicas en educación, salud y seguridad que superen las desigualdades. Una verdadera revolución democrática para alcanzar los beneficios de la libertad a todos los ciudadanos.