El contenido del informe de la Comisión Interamericana sobre el estado de los derechos humanos en el Perú podría conducirnos a errores conceptuales si no tenemos cuidado. El informe nos dice que el expresidente Pedro Castillo “(…) tomó la decisión, por fuera de los procedimientos constitucionales, de disolver el Congreso de la República e intervenir en el Poder Judicial y el Ministerio Público con el fin de reorganizarlos” (páginas 6, 28), para añadir que fue en “(…) el ámbito interno esa decisión fue denunciada como un golpe de estado por parte de instituciones de los diferentes poderes del Estado” (páginas 6, 29).
La Comisión IDH prefiere calificar tibiamente como “rompimiento constitucional” y no golpe de Estado al acto presidencial arbitrario producido el pasado 7 de diciembre de 2022 (páginas 29, 32, 36), cuando la segunda es una expresión asentada en la cultura Occidental y que proviene del francés Coup d’État. Cabe añadir que el presidente no toma cualquier decisión para gobernar sino aquéllas expresamente conferidas por la Constitución y la forma cómo ejercerlas para que resulten válidas en una comunidad política.
Un gobierno democráticamente legítimo debe ejercer el poder acatando los principios y reglas constitucionales que son supremas y vinculantes. La Constitución es un freno al ejercicio del poder y el arte de la política, como acción para el bien común, condiciona sus acciones dotándolas de una predictibilidad que afirma la estabilidad política y seguridad jurídica. Es la línea que distingue el perfil de un demócrata con un dictador. La Comisión debe calificar los hechos por su nombre.