En diciembre de 2024, se publicó la irresponsable Ley N.° 32181, emitida por el Congreso y que estableció que las personas mayores de 80 años, por razones humanitarias, pudiesen cumplir su condena con restricciones o en su domicilio, es decir, en la comodidad de sus hogares, disfrutando de todo su entorno familiar y, en algunos casos, usufructuando del dinero ilícito por el que fueron condenados.
Si la ley no es derogada, como debería, el Poder Judicial podría tener un margen de interpretación, según algunos analistas, para negar el arresto domiciliario. “Los mayores de ochenta años, por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288 o del artículo 290 del Nuevo Código Procesal Penal”, señala la norma.
¿Se podrá entender que en algunos casos no existen “razones humanitarias” para otorgar ese excesivo beneficio? Será indispensable que la justicia marque un precedente a favor de esta interpretación si no quiere que una ola de delincuentes, terroristas y corruptos se salgan con la suya y dejen las prisiones con total impunidad.
En la lista de pedidos de salida ya están Alejandro Toledo, con 80 años, y Vladimiro Montesinos, pero también las bestias e inmisericordes huestes del senderismo como la propia Elena Iparraguirre u Osmán Morote. Si Susana Villarán es condenada, virtualmente no pasará más que unas breves semanas en la cárcel y luego podrá volver a disfrutar del verano en el edificio familiar de playa Arica.
Fueron 94 votos a favor de esta norma, entre ellos los de Fuerza Popular, Perú Libre y Alianza para el Progreso, un punto a tomar en cuenta en la contienda electoral. Es allí donde habrá que recordarles a los partidos lo que hicieron con el poder delegado. La hora de liberaciones execrables y ominosas se está acercando pero también el momento de rendir cuentas por tamaña atrocidad.




