La sentencia del Tribunal Constitucional, que puso fin a la demanda competencial entre el Congreso y la judicatura, exhorta al parlamento para incorporar la presidencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) entre las autoridades pasibles de una acusación constitucional (artículo 99 CP). Un pedido no vinculante que puede efectuarse mediante un proyecto de ley de reforma a la Constitución; sin embargo, la pregunta que nos hacemos es si la omisión del Constituyente de 1993 fue un error o producto de una decisión voluntaria. Pensamos que la omisión fue evitar cualquier tipo de presión política al JNE durante la marcha de los procesos electorales. Como sabemos, la Constitución dispone que un vocal supremo ocupe temporalmente el cargo de presidir el jurado; durante ese tiempo, el juez estará de licencia para sólo ejercer la justicia electoral. Por esa razón, en tanto cumpla sus funciones como titular del JNE no podrá ser objeto de una acusación constitucional.

El artículo 99 de la Carta de 1993 es una regla que establece quiénes son las instituciones susceptibles de una acusación por toda infracción a la Constitución o delito que cometan, así como también dispone que el jefe de Estado sólo podrá ser acusado por las causales del artículo 117 CP. Por eso, si bien la interpretación judicial de la Constitución ha ganado espacio en la jurisdicción nacional, también es necesario reparar en la prudencia del constituyente y sus razones antes de reformar cualquier disposición. Si la omisión no es inconstitucional puede que sea prudencial atendiendo algún aspecto de nuestra realidad política.

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