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El Ministerio de Educación, el 21 de diciembre, ha dado a conocer la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2019 en instituciones educativas y programas educativos de Educación Básica”. En esta directiva de 61 páginas, 4 con las denominaciones de normas legales, una con abreviaturas, se establece que el director de la institución debe constituir y presidir doce comisiones que emitirán los documentos respectivos. Además, fija para los planteles públicos el inicio de las clases el 11 de marzo y su terminación aproximadamente el 20 de diciembre. Esta norma ha traído varias interrogantes vinculadas con el aseguramiento de un buen año escolar, sobre todo con la generalización del nuevo currículo en la Secundaria: ¿se ha capacitado suficientemente a los profesores para su desarrollo pedagógico con pertinencia? ¿Qué textos escolares se van a utilizar si en los planteles se dispone de ediciones del 2015? ¿Se va a evaluar a los alumnos de este nivel educativo utilizando la escala cualitativa por letras cuando los profesores no han sido preparados oportunamente? ¿Por qué se aumenta el número de horas de clases para inglés, arte y educación física (de 2 a 3) si no existen plazas presupuestadas para su enseñanza? ¿Por qué no se ha mantenido el área de Historia, Geografía y Economía (que se consideró en el Plan de Estudios desde el 2009) y se persiste en volver al área de Ciencias Sociales, de difícil aplicación en los colegios desde los años 70?

Para Educación Inicial se ha fijado como requisito para la matrícula de los niños y niñas de inicial la presentación de un examen de hemoglobina. Si bien la intención es buena, ¿no sería más conveniente que los establecimientos del Minsa y EsSalud programen las pruebas a los alumnos -en sus propios planteles- durante el primer semestre del año escolar 2019?