En un Estado de Derecho, las fuentes jurídicas se inspiran a partir de los principios y normas constitucionales, un vínculo que debe guardar con la norma suprema para formar parte del ordenamiento jurídico. En consecuencia, consideramos que el proyecto de ley marco que crea el Sistema Integrado Universal de Pensiones (SIUP) afecta el contenido del artículo 11 de la Carta de 1993, cuando establece que el Estado “garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas”.

En ese sentido, el mismo artículo añade como deber estatal “supervisar su eficaz funcionamiento”, una función distinta a “cambiarlo” e “integrarlo” en una nueva institución. El deber de supervisar significa evitar abusos e irregularidades de funcionamiento en perjuicio de los aportantes, pero no ir más allá de los parámetros constitucionalmente permitidos.

La Constitución también nos dice que “la ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado”, por tanto, no puede disponer los aportes a la administración privada. La creación del SIUP afecta la voluntad del constituyente para reconocer distintos sistemas pensionables (ONP y AFP hasta ahora) que conviven en el marco de una economía social de mercado, sin contar otras políticas públicas (Pensión 65, Contigo).

El proyecto declara inspirarse en los principios de unidad, coordinación, solidaridad y financiamiento redistributivo, pero afecta la pluralidad e independencia de los regímenes pensionarios, pues, los ciudadanos que aportan más compensarán a los que aportan menos o nunca aportaron. Por eso, en vez de convertir un régimen previsional estatal en eficiente y autogestionado mediante una gestión pública responsable, se busca disponer los fondos del régimen privado en un único sistema de pensiones, mal denominado universal cuando lo que se pretende es estatizar. Un sistema universal inconstitucional.