Mediante Ley 31072 vigente desde el 25 de noviembre se ha regulado a la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o simplemente, Sociedad BIC.

No se trata de una nueva forma de organización empresarial, sino de una nueva forma de hacer empresa utilizando alguna de las formas jurídicas establecidas en la Ley General de Sociedades. En ese sentido, una S.A., una S.A.C. o una S.R.L., por ejemplo, pueden calificar como “Sociedad BIC” si es que los socios se obligan a generar un impacto positivo desarrollando su actividad económica con un propósito de beneficio social o ambiental. Por ello, ya sea en la constitución de una nueva sociedad o en una ya existente, luego de la descripción del objeto social, deberá precisarse de manera detallada el propósito de beneficio (social o ambiental) que se persigue.

Así, mientras una sociedad “tradicional” realiza una actividad empresarial con una finalidad lucrativa en beneficio inmediato de los socios y mediato de la comunidad, pudiendo implementar acciones de Responsabilidad Social Empresarial, las Sociedades BIC realizan una actividad empresarial, también con finalidad lucrativa, pero en beneficio inmediato de la comunidad (en aspectos sociales o ambientales) y mediato de los socios.

Pero…¿era necesario dictar una Ley para que las sociedades puedan tener una finalidad social o ambiental? Las formas societarias existentes lo permiten. Por ello, no se creó una nueva forma jurídica. Ni siquiera se ha tenido que modificar la Ley General de Sociedades para permitir la existencia de las Sociedades BIC. Serán los socios los que determinen si quieren, a través de su actividad empresarial, perseguir un propósito social o ambiental. Lo que hace esta Ley es brindarles un “distintivo”, pues al presentarse como Sociedad BIC lo que hacen es anunciar que forman parte de una nueva forma de hacer empresa en la que predomina el interés por la comunidad en general antes que el beneficio personal.

El “nuevo régimen” no concede beneficios tributarios especiales para las sociedades BIC, lo cual creemos acertado. Esperamos que el Reglamento brinde mayores luces sobre las Sociedades BIC.