La Constitución Política del Perú en su artículo 184° contempla la posibilidad de que el JNE declare la nulidad del proceso electoral “cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos”.

Pero ¿es esto factible? Si reparamos en que las presentes elecciones se vienen realizando en condiciones excepcionales al encontrarnos en medio de un pico de la segunda ola de la pandemia, con la presunción de un alto índice de ausentismo, y con seis de los dieciocho candidatos presidenciales disputándose estrechamente su pase a la segunda vuelta, podríamos decir que las condiciones existen.

Sin embargo, la configuración del supuesto de hecho para que se declare la nulidad, resultaría difícil de alcanzar, aun cuando su aplicación no estaría exenta de interpretaciones respecto de lo que debe entenderse por “votos emitidos”.

La controversia no es nueva. En la Constitución de 1979 hubo una disposición similar con otro texto: “El JNE declara la nulidad del proceso electoral nacional en los siguientes casos: 1.- Cuando los sufragios emitidos, en sus dos terceras partes son nulos o en blanco”. Esa norma guardaba íntima vinculación con el artículo 203° de la misma Constitución de 1979 que disponía que “El Presidente de la República es elegido por sufragio directo y por más de la mitad de los votos válidamente emitidos”. Por Ley N° 23906 se precisó que “se entiende por voto válidamente emitido la totalidad de los sufragios computados, incluyendo los que resulten nulos y en blanco” (artículo 6°) fórmula legal que el  entonces Tribunal de Garantías Constitucionales convalidó al declarar infundada una acción de inconstitucionalidad contra la citada norma.

No obstante, nuestra actual Constitución, al regular la elección del Presidente de la República, dispone que “Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan” (art. 111°), con lo cual asumió la opción contraria a la Constitución derogada. Si los votos viciados o blancos no se computan para determinar la mayoría absoluta en la elección presidencial ¿tampoco se hará para la declaración de nulidad de las elecciones, así no lo diga expresamente? Alcanzar o no los 2/3 requeridos cambia sustancialmente, según la interpretación que se adopte.