La presente norma detalla que, excepcionalmente, los colaboradores de empresas privadas podrán operar sin tener su vacunación completa por el plazo de 30 días. Esto a fin que reciban ambas dosis contra el COVID-19.  (Foto: Andina)
La presente norma detalla que, excepcionalmente, los colaboradores de empresas privadas podrán operar sin tener su vacunación completa por el plazo de 30 días. Esto a fin que reciban ambas dosis contra el COVID-19. (Foto: Andina)

El Ministerio de Salud (Minsa) dispuso que, excepcionalmente, puedan seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es decir, con las dos dosis contra el coronavirus (COVID-19). Recordemos que, desde el 10 de diciembre es obligatorio que los empleados tengan ambas vacunas para operar presencialmente.

De acuerdo a la , excepcionalmente, durante un plazo máximo de treinta días calendario (desde la publicación de la presente norma), los trabajadores del sector privado podrán operar pese a no tener ambas dosis COVID-19, y cuya naturaleza de labores no sea compatible con el trabajo remoto, siempre que se presenten conjuntamente los siguientes supuestos:

  • El puesto de trabajo se encuentre clasificado como de “Riego bajo de exposición” de conformidad con lo establecido en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
  • Los servicios sean prestados, durante toda su jornada laboral, en espacios al aire libre.

La norma también precisa que durante el plazo dispuesto de 30 días se mantienen vigentes las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al coronavirus.

De igual forma, se recuerda que son obligaciones del empleador verificar el cumplimiento de los supuestos mencionados anteriormente. Así como informar a los prestadores que, de no contar con su vacunación completa contra el COVID-19 una vez cumplido el plazo (30 días), no podrán continuar laborando presencialmente.

La presente norma está refrendad por el ministro de Salud, Hernando Cevallos.

NUEVAS MEDIDAS

Desde el 10 de diciembre se exige a los mayores de 18 años su carné de vacunación que acredite que recibieron ambas dosis contra el coronavirus para ingresar a espacios cerrados como galerías, centros comerciales, restaurantes, entre otros.

Asimismo, las empresas solo pueden operar de manera presencial, solo si todos sus trabajadores acreditan su vacunación completa contra el coronavirus.

De igual forma, los conductores y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery, pueden laborar solo si acreditan su dosis completa de vacunación

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