El Congreso publicó el pasado 4 de diciembre la ley que plantea la devolución de hasta S/4.300 para los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP); tras ello, son muchas las personas que desean saber cuándo podrán solicitar el retiro de dicho monto.
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De acuerdo con el dictamen, se realizará la devolución de los aportes registrados bajo el Decreto Ley 19990, administrados por la Oficina de Normalización Previsional; es decir, se autoriza el retiro de fondos de la ONP hasta por una 1 UIT.
Además se establece que las personas que aportaron y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes. Adicionalmente, se plantea que la ONP otorgue por única vez a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una remuneración mínima vital (930 soles).
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¿CUÁNDO SOLICITAR EL RETIRO DE HASTA /4.300 DE LA ONP?
Según la ley, los aportantes podrán acogerse a la devolución de sus aportes durante los 90 días hábiles posteriores a la publicación de la misma en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que se realizó el 4 de diciembre.
¿CÓMO SE REALIZARÁ LA DEVOLUCIÓN DE APORTES DE LA ONP?
Los aportantes que deseen la devolución de hasta /4.300 de sus aportes deberán presentar una solicitud a la ONP, que emitirá su conformidad en un plazo máximo de 30 días hábiles; en caso la institución no se llega a pronunciar en el tiempo previsto, se aplicará el silencio positivo administrativo.
Si tienes la aprobación de la ONP, el retiro del dinero se llevará a cabo de la siguiente manera:
- Hasta el 50% de 1 UIT en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorgará la ONP.
- El saldo restante se entregará en un plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso.
Cabe precisar que el retiro de los fondos mantendrá su condición de intangibles por lo que no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa. Aunque, la intangibilidad de los fondos no aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Respecto a la retribución extraordinaria equivalente a un sueldo mínimo (S/930) que deberá entregar por única vez la ONP a los pensionistas del Decreto Ley 19990, ésta se dará según el cronograma que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emita en 15 días calendario de publicada la norma.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes.
Para el cálculo de la devolución de los aportes se utilizará la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).