Declaran infundado último recurso de Wilmer Sánchez
Declaran infundado último recurso de Wilmer Sánchez

El Juzgado de Investigación Preparatoria de La Esperanza ha declarado infundada la pretensión del acusado Wilmer Sánchez Ruiz, ex jefe regional del Fondo Mi Vivienda, de acogerse a la llamada Terminación Anticipada en el proceso que se le sigue por el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.

Como se informó semanas atrás, la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad había requerido, tras llegar a un acuerdo con el imputado Sánchez Ruiz, esta Terminación Anticipada. Con esto, se determinaba la imposición de tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad suspendida, con una consiguiente ejecución de dos años. Asimismo, una reparación civil a favor del Estado ascendente a 50 mil nuevos soles.

Sin embargo, este acuerdo ha sido desaprobado por el juzgado.

CUESTIONAMIENTOS. El juez Gilberto León García, del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Esperanza, señala en la parte considerativa de su resolución que "existen hechos que llaman poderosamente la atención a este despacho".

A continuación, el magistrado refiere que la vinculación de las empresas consignadas como entidades técnicas para ejecución de las obras con el acusado Wilmer Sánchez, "está dada en la razón que la empresa León Zárate E.I.R.L. y Multiservicios Calemel S.A.C. tuvieron como propietario y socio respectivamente a Marcos Eloy León Zárate, quien es testigo de matrimonio del investigado".

Asimismo, se da cuenta que el gerente actual de la empresa León Zárate es Angel Tito Chuquipoma Chalán, el mismo que fue encontrado "en la intervención realizada en el domicilio del investigado el día cuatro de julio del dos mil trece, siendo (sic) que refirió ser su primo como consta en la señalada disposición fiscal".

Otros puntos. Se menciona, del mismo modo, a Miranda Contratistas Generales, cuya propietaria y gerente inicial fue Isabel Khaterine Miranda Sánchez, "quien según el título de imputación inicial fiscal, es prima del procesado (...) De la misma forma en lo referido a la empresa Proyectos & Constructores Takaynamo, la gerente y propietaria inicial fue la suegra del imputado, Alejandrina Catalina, quien al igual que en el anterior caso estuvo presente en la vivienda del imputado el día de la intervención".

Todas estas evidencias, más los hallazgos el día de la intervención, han permitido colegir al magistrado que "la denuncia debió comprender a los cómplices y partícipes, sin que se haya hecho aquello por el momento".

OJO AL DETALLE. Aún más, en el último punto de la parte considerativa de la resolución, se señala un tema por demás importante.

En este punto, se refiere que "las empresas vinculadas (o creadas) al investigado y favorecidas con la designación, siguen siendo favorecidas con los contratos, sin que se haya tomado medida alguna al respecto".

En consecuencia, "al pretender expedir una sentencia anticipada en el extremo solicitado, van a quedar diversas conductas con contenido penal, sin ser investigadas y menos sancionadas", lo cual traerá -según el juez- impunidad y la legalización del "manejo irregular de las asignaciones a las empresas vinculadas".

Es de esta forma que el juzgado resuelve desaprobar la Terminación Anticipada del proceso propuesto por el fiscal Luis Guillermo Bringas y el acusado Wilmer Sánchez, con lo cual queda infundado dicho requerimiento.

¿Qué es la terminación anticipada?

Como en la misma documentación se recuerda, la Terminación Anticipada, conocida también como "admisión de culpabilidad del imputado", es un proceso mediante el cual, a iniciativa del imputado o el fiscal, se lleva a cabo una audiencia especial en la cual deberán estar presentes el imputado, su abogado defensor, el fiscal y el juez, buscando arribar a un acuerdo entre los sujetos procesales acerca de los hechos, la pena, la reparación civil y demás consecuencias accesorias. Así, se encomienda al juez el control y la legalización del acuerdo realizado entre el imputado y el fiscal, debiendo por tanto controlar que este procedimiento no sea usado para dilatar el proceso o que exista algún exceso, ni mucho menos fraude o colusión.