El próximo lunes 12 de abril, un día después de las Elecciones Generales Perú 2021, será día no laborable para los ciudadanos que hayan cumplido con el rol de miembros de mesa.
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De acuerdo al Decreto Supremo 008-2021-TR, el lunes 11 de abril será de naturaleza “no compensable”. Para ello, se dispuso que los empleadores del sector público y privado adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido.
No obstante, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Los trabajadores del sector público y privado que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en las elecciones generales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no prestar servicios el viernes 9, sábado 10, domingo 11 y lunes 12 de abril del 2021.
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Mientras que en el sector privado, se establecerá la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados mediante un acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, decide el empleador.
En tanto, en el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.
Si trabajo coincide con día de elecciones
Además, la norma dispone que los trabajadores del sector público y privado que no se encuentran en el supuesto de ser miembros de mesa y votan en otras provincias y cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las elecciones, tienen derecho a periodos de tolerancia en el inicio de la prestación de servicios, así como durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.
Mientras que los trabajadores que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día del sufragio, “están facultados a no prestar servicios por ese día”.
También se establece que los empleadores del sector público y privado disponen la forma de recuperación del día u horas dejadas de laborar.