La Dirección General de Salud Ambiental formalizó, el lunes 11 de noviembre, con la Resolución N° 1066-2013, la sanción administrativa de multa de 30 Unidades Impositivas Tributarias (UITs) a la Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento Ayacucho S.A. (Epsasa).
El informe N°012-2013 de la fiscalización a la planta de tratamiento de agua potable en Quicapata, señala que de los 47 parámetros de metales analizados, en laboratorios acreditados por el Indecopi, las cuatro muestras de agua que se suministraron a la ciudad de Ayacucho, tienen valores superiores a los límites máximos permisibles de los componentes de hierro y aluminio y estándares de calidad ambiental.
Hasta el momento, Epsasa se niega a realizar un pronunciamiento oficial sobre el tema, aunque se espera que proponga un plan para mejorar los índices señalados, pues atenta contra la salud de los usuarios.
La sanción fue emitida en el marco del Decreto Supremo N° 031-2010, que también establece límites máximos permisibles, respecto a parámetros micro biológicos, parasitológicos, organolépticos, químicos orgánicos e inorgánicos y parámetros radiactivos.
Epsasa está obligada a cancelar los 112 mil 500 nuevos soles de la multa y subsanar las faltas encontrados en un plazo máximo de 15 días e informar sobre el particular la Digesa, ya que esto es grave.

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