Adultos mayores en abandono, ¿quién vela por ellos?
Adultos mayores en abandono, ¿quién vela por ellos?

puede solicitar a sus hijos mayores de 18 años que les asigne una pensión alimenticia para vivir.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) precisó que los hijos están obligados por ley a ayudar a sus padres mediante el artículo N° 474 del Código Civil.

La legislación establece que el padre de familia que se encuentre en estado de necesidad económica y con imposibilidad de mantenerse por sí mismo podrá reclamar a los hijos mayores de edad una pensión de alimentos.

Este recurso aplica para aquellos hijos mayores de edad y con los suficientes recursos económicos para ayudar a sus padres. 

Documentos requeridos para presentar la solicitud de pensión de alimentos ante un Juzgado de Paz Letrado:

- Copia del DNI del demandante.
- Partida de nacimiento del demandado.
- Domicilio del demandado.
- Lugar de trabajo del hijo o hijos.
- Señalar gastos del demandante, adjuntando de ser el caso medios de prueba que lo sustenten.
- Documentos que acrediten los ingresos del demandado.
- También se puede presentar una medida cautelar de asignación anticipada y otras en favor del demandante.

Datos

- Los defensores públicos están a la disponibilidad para brindar asesoría legal gratuita a las personas que necesitan realizar este trámite ante el Poder Judicial.

-La Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES), señala que el 30% de hogares tienen adultos mayores en casa, mientras que un 69% no. 

-La norma protege a los mayores, ante el abandono de sus hijos u otros familiares, quienes no se atreven a denunciarlos por vergüenza, pena o desconocimiento de las leyes.