(Foto: iStock)
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El Poder Ejecutivo modificó el primer artículo del , referido a los días no laborables en el sector público a nivel nacional para el año 2020.

Según el decreto supremo , publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el 27 y 29 de julio serán días laborables, y solo se mantendrá como día feriado el 28 de julio.

De este modo, los días no laborables en lo que queda del año serán el viernes 9 de octubre y el jueves 31 de diciembre. Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

Días atrás, el 6 de julio, mediante Decreto de Urgencia Nº 081-2020, se dejó sin efecto el feriado nacional del día miércoles 29 de julio, tal como lo había anunciado el presidente Martín Vizcarra.

La decisión obedece a la recesión económica que sufre el país a causa del coronavirus (COVID-19). Según el mandatario, se necesita explotar al máximo la capacidad productiva para levantar al Perú.

“En el mes de julio teníamos tres días no laborables, 28 y 29 que son feriados y el día 27 que no es feriado, pero se había declarado por medio de un decreto no laborable. Vamos a emitir las normas correspondientes para que solo el 28 de julio, el día patrio sea feriado de nuestra Independencia, pero el 27 y el 29 van a ser laborables porque hemos estado muchos tiempo con la economía parada”, refirió el mandatario.

La decisión de dejar sin efecto el feriado del 29 de julio forma parte de las medidas para impulsar la reactivación de la economía, ante la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19.

Cabe indicar que el decreto supremo lleva las firmas del presidente Martín Vizcarra; del jefe del Gabinete Ministerial, Vicente Zeballos; y de los ministros de Comercio Exterior y Turismo, Edgar Vásquez; y de Trabajo, Sylvia Cáceres.