El cierre del año no solo trae celebraciones, sino también consultas recurrentes sobre derechos laborales. Las fechas 24, 25 y 31 de diciembre, así como el 1 de enero, suelen generar confusión entre empleadores y trabajadores, lo que puede derivar en errores en planillas, reclamos y sanciones administrativas.
Ante este escenario, el estudio de abogados Rodríguez & Asociados difundió una serie de precisiones legales y recomendaciones para afrontar estas jornadas conforme al marco normativo vigente.
25 de diciembre y 1 de enero: feriados nacionales obligatorios
De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713, el 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados nacionales obligatorios y remunerados para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada.
Esto implica que el trabajador percibe su remuneración sin necesidad de laborar. En caso de que preste servicios en estos días, corresponde el pago triple de la remuneración diaria, salvo que el empleador otorgue un descanso sustitutorio.
El estudio advierte que uno de los errores más frecuentes es pagar doble en lugar de triple, situación que suele ser observada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), especialmente en estas fechas.
24 y 31 de diciembre: no son feriados en 2025
Un escenario distinto se presenta con el 24 y 31 de diciembre, que no han sido declarados días no laborables por norma expresa para el año 2025.
El Decreto Supremo N.° 042-2025-PCM, que regula los días no laborables compensables para el sector público durante 2025 y enero de 2026, solo reconoce como día no laborable en diciembre al viernes 26 de diciembre de 2025.
No obstante, en la práctica, tanto entidades públicas como empresas privadas pueden otorgar el 24 y/o 31 de diciembre como días no laborables por decisión interna. En el sector privado, esta es una facultad del empleador, que puede ejercerse por acuerdo con los trabajadores o de manera unilateral.
En estos casos, las horas no laboradas deben ser compensadas, dentro de los diez días siguientes o en la oportunidad que establezca el empleador, sin pago adicional y sin que se configure un feriado.
Cinco recomendaciones para evitar conflictos laborales
Frente a la alta actividad comercial y la necesidad de organizar turnos en sectores como comercio, transporte y servicios, Rodríguez & Asociados plantea cinco recomendaciones clave:
- Comunicar por escrito si el 24 y 31 de diciembre se laborarán o no y cómo se compensarán.
- Registrar correctamente la asistencia los días 25 de diciembre y 1 de enero.
- Planificar la compensación de horas para evitar sobrecargas o confusión.
- Revisar políticas internas o convenios colectivos que otorguen beneficios adicionales.
- Verificar la boleta de pago, asegurando la aplicación correcta del pago triple en feriados.
El estudio subraya que tratar erróneamente estas fechas como feriados suele generar expectativas económicas que no corresponden al marco legal.





