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Fiestas Patrias 2026: cuatro claves para evitar errores en el pago por trabajar en feriados

El 27 de julio es un día no laborable compensable solo para el sector público. Especialistas brindan recomendaciones para trabajadores y empleadores sobre el pago de los feriados de Fiestas Patrias.
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El 27 de julio es un día no laborable compensable solo para el sector público. Especialistas brindan recomendaciones para trabajadores y empleadores sobre el pago de los feriados de Fiestas Patrias.

Redacción Diario Correo

Actualizado el 22/07/2026, 01:51 p.m.
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Con motivo de las Fiestas Patrias 2026, especialistas en derecho laboral advirtieron que una de las principales fuentes de errores en las planillas es confundir los feriados nacionales con el día no laborable compensable dispuesto por el Gobierno.

De acuerdo con la normativa vigente, el jueves 23 de julio (Día de la Fuerza Aérea del Perú, establecido por la Ley N.° 31822) y el martes 28 y miércoles 29 de julio (Fiestas Patrias) son feriados nacionales, por lo que constituyen días de descanso obligatorio y remunerado, sin recuperación de horas.

En cambio, el lunes 27 de julio fue declarado día no laborable compensable mediante el Decreto Supremo N.° 075-2026-PCM. Esta disposición es obligatoria únicamente para el sector público, mientras que en el sector privado solo se aplica si existe un acuerdo entre el empleador y los trabajadores respecto de la recuperación de las horas dejadas de laborar.

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¿Cómo se paga el trabajo durante un feriado?

El estudio Rodríguez Abogados & Asociados explicó que quienes laboren durante un feriado nacional sin recibir un descanso sustitutorio tienen derecho a percibir tres conceptos:

  • La remuneración correspondiente al feriado.
  • La remuneración por el trabajo realizado.
  • Una sobretasa del 100 % sobre la remuneración por ese día laborado.

En la práctica, este beneficio es conocido como el “pago triple”.

No obstante, los especialistas precisan que en el caso de trabajadores con remuneración mensual, el pago del feriado ya está incluido en el sueldo del mes. Por ello, en la boleta de pago debe verificarse el abono adicional equivalente a dos remuneraciones diarias: una por la jornada trabajada y otra por la sobretasa del 100 %.

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El 27 de julio no genera pago adicional en el sector privado

Una de las principales aclaraciones está relacionada con el lunes 27 de julio.

Según Rodríguez Abogados & Asociados, ese día no es un feriado nacional, sino un día no laborable compensable para el sector público. En las empresas privadas solo será aplicable si existe un acuerdo entre ambas partes para suspender labores y establecer posteriormente la forma de recuperar las horas.

Por ello, quienes trabajen el 27 de julio en una empresa privada no generan un pago adicional por ese concepto.

Recomendaciones para trabajadores y empleadores

Los especialistas formularon cuatro recomendaciones para evitar conflictos laborales durante estas fechas.

Para los trabajadores

1. Diferenciar los feriados del día no laborable

Los feriados del 23, 28 y 29 de julio son de descanso obligatorio y remunerado. En cambio, el 27 de julio solo aplica como día no laborable compensable para el sector público o para empresas privadas que acuerden acogerse a esta medida.

2. Revisar la boleta de pago

Si se trabajó durante un feriado nacional sin descanso sustitutorio, corresponde verificar que la empresa haya abonado correctamente la remuneración adicional prevista por la legislación laboral.

Para los empleadores

3. Organizar y documentar el descanso sustitutorio

Las empresas que mantengan operaciones durante los feriados deben programar oportunamente los turnos y dejar constancia documental del descanso sustitutorio otorgado, ya que la carga de acreditar este beneficio recae en el empleador.

4. Verificar el cálculo de la planilla

La sobretasa debe calcularse sobre el día efectivamente trabajado. Si durante el feriado también se realizan horas extras, estas deben remunerarse conforme a la legislación vigente. Un cálculo incorrecto puede derivar en reclamos laborales, multas e intereses.

Especialistas recomiendan planificar con anticipación

El equipo laboral de Rodríguez Abogados & Asociados señaló que las diferencias entre feriados y días no laborables suelen generar dudas tanto en trabajadores como en empleadores.

“Los feriados generan dudas frecuentes tanto en trabajadores como en empleadores, sobre todo cuando coinciden con días no laborables que tienen un régimen distinto. Una adecuada planificación de los turnos, la documentación del descanso sustitutorio y un cálculo correcto de la sobretasa permiten evitar conflictos y asegurar una gestión ordenada de las relaciones laborales”, indicó el estudio.

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