Hasta 8 años de cárcel si conduces ebrio
Hasta 8 años de cárcel si conduces ebrio

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), a propósito de este fin de semana largo, recordó que la legislación vigente contempla sanciones de hasta ocho años de cárcel para conductores causantes de un accidente de tránsito.

Además, también se agregó que hay consecuencias civiles (reparación civil), como el embargo de vivienda o vehículo, o la suspensión y cancelación de la licencia de conducir.

En cuanto a las penas que puede recibir quien maneje luego de consumir alcohol, según el Decreto Legislativo 1194, son las siguientes:

Si no causa accidente o daños

El conductor intervenido por la policía y pasa por la prueba del alcoholímetro. En caso de que exceda el límite, se le detiene por delito de peligro común, en tanto que el vehículo es retenido. Si se halla alguna responsabilidad podría ser sentenciado a pena privativa de la libertad en cualquiera de sus modalidades, y se procede a la suspensión de la licencia de conducir por tres años.

Si ocasiona daños y muerte

El conductor es detenido durante 24 horas para que su caso sea visto por un fiscal, quien reúne las pruebas. Luego, el juez dicta una pena de cárcel, en todos los casos, y el conductor, indefectiblemente, va a prisión.

Según la gravedad el hecho, las condenas adquieren cierto grado de severidad. La pena, si solo hay daños materiales, es de dos años como mínimo y cuatro como máximo. En cambio, si una persona resulta afectada, ya sea como lesiones o con la muerte, las penas van de cuatro a ocho años de prisión.

Cabe destacar que la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brinda asistencia legal gratuita a quienes resulten víctimas de accidentes de tránsito.

Ante cualquier consulta, se puede llamar a la línea gratuita de la Defensa Pública: 0800-15259.