Inician procedimiento administrativo a empresa inmobiliaria por entregar lotes sin saneamiento
Inician procedimiento administrativo a empresa inmobiliaria por entregar lotes sin saneamiento

La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del  inició un procedimiento administrativo sancionador contra Menorca Inversiones S.A.C. por presunta infracción al deber de idoneidad, establecido en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor por entregar lotes del proyecto inmobiliario “San Antonio de Pachacamac” que no tendrían los servicios de saneamiento de agua potable y alcantarillado, ni habilitación urbana vigente.

El mencionado artículo señala que el proveedor tiene la obligación de responder por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos a los consumidores, es decir garantizar la satisfacción de sus expectativas.

Además, la empresa habría vulnerado el artículo 78 del mismo Código por incumplir con su obligación de brindar información mínima a los consumidores en el contrato de compraventa respecto de las características del inmueble ofrecido, en lo referido a la resolución municipal y el plano de aprobación del proyecto de habilitación urbana.

En ese sentido, los proveedores deben establecer, implementar y mantener procedimientos para que el contrato sea accesible y contenga información mínima para el consumidor, entre la que se incluye la resolución emitida por la municipalidad correspondiente y el plano de la aprobación del proyecto de habilitación urbana.

El Indecopi precisó que el inicio de un procedimiento administrativo sancionador obedece a la existencia de indicios sobre la presunta infracción a las normas del Código y, de ninguna manera, constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la responsabilidad del proveedor.

La institución dio a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente, en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.

"La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente", se lee en el comunicado.

"Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones", se agrega.