Te explicamos cómo realizar el trámite para que se realice el desembolso. (Foto: Pixabay)
Te explicamos cómo realizar el trámite para que se realice el desembolso. (Foto: Pixabay)

Un es la protección a una familia o seres queridos y ayuda a aliviar la carga económica en medio del dolor, sobre todo en estos tiempos de pandemia que han traído consigo una crisis económica. Si eres el beneficiario de alguna , te explicamos dónde necesitas acudir y cómo realizar el trámite para que se realice el desembolso.

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Eduardo Chávez de Piérola, gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), explica que primero se debe saber si la persona es beneficiaria. Para ello se debe ingresar a la plataforma “Heredero Seguro”, que se creó en julio pasado en el marco de la pandemia por el coronavirus.

“Hoy en día el trámite es más rápido. Se ha agilizado la digitalización de los procesos y estos en beneficio de los usuarios”, menciona. Entre junio 2020 y 2021 se han recibido 13,500 solicitudes y han identificados beneficios en el 56% de los trámites. Es decir que 6 de cada 10 personas, han encontrado un beneficio.

¿CÓMO SABER SI SOY HEREDERO DE UN SEGURO?

  • Ingresa a la página web de Apeseg:
  • Ingresa a la sección Servicios e ingresa a Heredero Seguro. O
  • Coloca el número de DNI del fallecido y la fecha de fallecimiento.
  • Colocar el código de seguridad.
  • Luego deberás llenar datos personas y tu correo electrónico.
  • El trámite es gratuito.
Formulario Heredero Seguro. (Foto: GEC)
Formulario Heredero Seguro. (Foto: GEC)

Después de haber llenado los datos, en un plazo máximo de 6 días hábiles se le debe informar si su familiar fallecido contaba, o no, con un seguro privado vigente y con qué compañía de seguros lo contrató.

¿SI SOY CONVIVIENTE PUEDO SER HEREDERA?

Se debe demostrar que tuvo una relación por más de dos años en forma ininterrumpida y va a poder acceder a los beneficios mencionados, al igual que si estuviera casada. Debe presentar un documento de reconocimiento judicial.

¿QUÉ DEBE PRESENTAR PARA COBRAR EL SEGURO DE UN FAMILIAR FALLECIDO?

Si aparece que sí contaba con una póliza, ofrecen los detalles y los trámites para hacerla efectiva, debe poner en contacto con la compañía de seguros, a través de alguno de los diversos canales: vía web, presencial o telefónica. La documentación depende de cada compañía y del tipo de seguro. Aquí algunos datos sobre lo que debe hacer o presentar:

Enviar solicitud a compañía se seguros.

  • Copia de DNI del fallecido.
  • Copia de DNI del beneficiario.
  • Acta de defunción
  • Copia de declaración jurada de beneficiarios. En este caso enviar copia de DNI de los beneficiarios.
  • Declaratoria herederos presentada por los deudos. (Puede ser judicial o notarial)

¿EN CUÁNTO TIEMPO DESEMBOLSAN EL SEGURO?

El gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), Eduardo Chávez de Piérola, explica que, dependiendo del seguro, y una vez que se hayan entregado todos los documentos, el desembolso se debería realizar en menos de 72 horas o en cinco días, independientemente del monto.

En el caso del Seguro Obligatorio de Accidentes Tránsito (SOAT), el plazo es más extenso, añade: diez días calendario. “El seguro de vida ley es de 72 horas, pero en mayoría de seguros de vida se paga entre 3 y 5 días útiles”, detalla.

¿QUÉ SEGUROS PUEDE TENER UNA PERSONA?

La cantidad de seguros depende de cada persona y las funciones que pudiera realizar. Nombraremos algunos:

  • Seguro de vida convencional.
  • Seguro de vida ley (trabajo). Vigente desde el primer día que una persona entra en planilla.
  • Seguro complementario de trabajo de riesgo.
  • Seguro Desgravamen al interior de un préstamo de consumo. (Cubre el 100% de las deudas hipotecarias, tarjetas de créditos, vehicular, entre otros).
  • Seguro Obligatorio de Accidentes Tránsito (SOAT). Otorga una UIT para sepelio y 4UIT para la cobertura de muerte.
  • Seguro estudiantil y universitario. En este caso, la compañía de seguros se hace cargo de la educación.
  • Si la persona es aportante de la AFP, los deudos tienen derecho a una pensión de sobrevivencia. Eso se averigua en la SBS.