Oficializan ley que promueve incentivo tributario a innovación
Oficializan ley que promueve incentivo tributario a innovación

El Poder Ejecutivo oficializó hoy la Ley 30309, Ley de Promoción de la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, que establece un beneficio tributario para que las empresas efectúen gastos en proyectos de innovación.

La norma, publicada en el boletín Normas Legales del diario oficial El Peruano, señala que las empresas podrán deducir hasta 175 por ciento de sus gastos si estos proyectos los realizan en el país y 150 por ciento, si los desarrollan en centros de investigación “no domiciliados en el país”.

Asimismo, menciona que tendrán derecho a las deducciones, las empresas que desarrollen proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que se inicien a partir del 2016, aunque pueden incluirse aquellos realizados en el 2014 y 2015.

Para realizar los proyectos de investigación, las empresas deberán obtener una autorización y contar con investigadores o especialistas inscritos en el directorio nacional de profesionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación que gestiona el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec).

Además de contar con materiales dedicados al proyecto, que cumplan los requisitos mínimos que establezca el reglamento. La autorización respectiva deberá en un plazo de 30 días hábiles.

La norma agrega que el resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación, debe ser registrado en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), de corresponder.

En cuanto a la fiscalización de los proyectos, estos estarán a cargo de las entidades públicas o privadas que otorguen la calificación, informando de los resultados a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat)., que establece un beneficio tributario para que las empresas efectúen gastos en proyectos de innovación.

La norma, publicada en el boletín Normas Legales del diario oficial El Peruano, señala que las empresas podrán deducir hasta 175 por ciento de sus gastos si estos proyectos los realizan en el país y 150 por ciento, si los desarrollan en centros de investigación “no domiciliados en el país”.

Asimismo, menciona que tendrán derecho a las deducciones, las empresas que desarrollen proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que se inicien a partir del 2016, aunque pueden incluirse aquellos realizados en el 2014 y 2015.

Para realizar los proyectos de investigación, las empresas deberán obtener una autorización y contar con investigadores o especialistas inscritos en el directorio nacional de profesionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación que gestiona el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec).

Además de contar con materiales dedicados al proyecto, que cumplan los requisitos mínimos que establezca el reglamento. La autorización respectiva deberá en un plazo de 30 días hábiles.

La norma agrega que el resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación, debe ser registrado en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), de corresponder.

En cuanto a la fiscalización de los proyectos, estos estarán a cargo de las entidades públicas o privadas que otorguen la calificación, informando de los resultados a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

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